3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/11
Sección 2. Condiciones comunes de todos los usos
Artículo 3.8. Condiciones de los usos.
1. Las condiciones de los usos que se establecen en este Título serán de aplicación
en la forma y circunstancias que para cada uno de ellos se establece.
2. Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, deberán
cumplir, si procede, las generales de la edificación y de su entorno y cuantas se deriven
en la regulación que corresponda a la zona en que se encuentre.
3. En todo caso deberán cumplir la normativa estatal, autonómica o municipal que les
fuera de aplicación.
CUADRO DE TIPOS DE USOS
USOS GLOBALES
Residencial
USOS COMPATIBLES
Industrial
Centros y servicios
terciarios
USOS PORMENORIZADOS
Vivienda unifamiliar
Vivienda plurifamiliar
USOS PORMENORIZADOS
Talleres artesanales y pequeña industrial
Talleres de mantenimiento del automóvil
Hospedaje
Espectáculos y salas de reunión Local comercial
Agrupación comercial
Centros terciarios Comercio
Oficinas
Grandes superficies
Gasolineras
Aparcamiento
Garaje
Servicios terciarios Aparcamiento-garaje
Aparcamientos y
garaje públicos
USOS
COMPLEMENTARIOS
Dotacional y servicios
públicos
USOS PORMENORIZADOS
Dotaciones
Preescolar
E.G.B.
B.U.P.
F.P.
Deportivo
Educativo
Sanitario
Servicios de interés público Social/Asistencial
y social (SIPS)
Cultural
Administrat. público
Comercial público
Recreativo
Jardines y plazas, V1
Parques urbanos, V2
Trans. e infraestructuras Viario
urbanas básicas
Infraestructuras urbanas básicas
Espacios Libres
Sección 3. Regulación de los distintos usos
Artículo 3.9.1. Definición y clases.
1. Uso residencial es el de aquellos edificios o parte de ellos destinados a vivienda.
2. Este uso global comprende solo los siguientes usos pormenorizados:
a) Vivienda unifamiliar: es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o
agrupado horizontalmente a otro de vivienda o de distinto uso y con acceso exclusivo.
b) Vivienda plurifamiliar: es la situada en edificio constituido por viviendas con
accesos y elementos comunes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 3.9. Uso residencial.
BOJA
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/11
Sección 2. Condiciones comunes de todos los usos
Artículo 3.8. Condiciones de los usos.
1. Las condiciones de los usos que se establecen en este Título serán de aplicación
en la forma y circunstancias que para cada uno de ellos se establece.
2. Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, deberán
cumplir, si procede, las generales de la edificación y de su entorno y cuantas se deriven
en la regulación que corresponda a la zona en que se encuentre.
3. En todo caso deberán cumplir la normativa estatal, autonómica o municipal que les
fuera de aplicación.
CUADRO DE TIPOS DE USOS
USOS GLOBALES
Residencial
USOS COMPATIBLES
Industrial
Centros y servicios
terciarios
USOS PORMENORIZADOS
Vivienda unifamiliar
Vivienda plurifamiliar
USOS PORMENORIZADOS
Talleres artesanales y pequeña industrial
Talleres de mantenimiento del automóvil
Hospedaje
Espectáculos y salas de reunión Local comercial
Agrupación comercial
Centros terciarios Comercio
Oficinas
Grandes superficies
Gasolineras
Aparcamiento
Garaje
Servicios terciarios Aparcamiento-garaje
Aparcamientos y
garaje públicos
USOS
COMPLEMENTARIOS
Dotacional y servicios
públicos
USOS PORMENORIZADOS
Dotaciones
Preescolar
E.G.B.
B.U.P.
F.P.
Deportivo
Educativo
Sanitario
Servicios de interés público Social/Asistencial
y social (SIPS)
Cultural
Administrat. público
Comercial público
Recreativo
Jardines y plazas, V1
Parques urbanos, V2
Trans. e infraestructuras Viario
urbanas básicas
Infraestructuras urbanas básicas
Espacios Libres
Sección 3. Regulación de los distintos usos
Artículo 3.9.1. Definición y clases.
1. Uso residencial es el de aquellos edificios o parte de ellos destinados a vivienda.
2. Este uso global comprende solo los siguientes usos pormenorizados:
a) Vivienda unifamiliar: es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o
agrupado horizontalmente a otro de vivienda o de distinto uso y con acceso exclusivo.
b) Vivienda plurifamiliar: es la situada en edificio constituido por viviendas con
accesos y elementos comunes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 3.9. Uso residencial.