3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20505/12

Artículo 3.9.2. Aplicación.
Para todo aquello relativo a las normas generales de este uso que no aparezca
regulado en las condiciones particulares para la zona en que se desarrolla, se estará a lo
contenido en el Título IV del PGOU en su capítulo 3º. Uso Residencial.
Artículo 3.9.3. Uso residencial en suelos de cesión y en suelos con destino a viviendas
protegidas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.7 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
el cincuenta por ciento de las viviendas que se prevean en los suelos donde se localice
el diez por ciento de cesión del aprovechamiento medio del área de reparto a favor del
Ayuntamiento, habrán de destinarse a los grupos con menor índice de renta.
2. De acuerdo con la disposición adicional decimotercera del texto integrado del
Decreto 149/2003 por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 20032007, al menos el 25% de las viviendas de cada promoción, localizadas en los suelos con
destino a viviendas protegidas, donde se localiza la reserva que a tal fin se establece en
el artículo 10 de la LOUA, se acogerá a alguno de los programas dirigidos a adquirentes
cuyos ingresos no superen 2,5 veces el IPREN.
3. El plazo máximo entre la Calificación Provisional de las viviendas protegidas y la
solicitud de Calificación Definitiva no podrá ser superior a treinta meses.
4. Procederá la Expropiación Forzosa, por incumplimiento de la función social de la
propiedad, en el supuesto de no cumplir con los plazos previstos para inicio o terminación
de las viviendas protegidas, sobre los terrenos reservados para tal fin en el Sector. Dicha
expropiación podrá llevarse a cabo tanto por el Ayuntamiento, como por la Administración
de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
sexta de la LOUA.
Artículo 3.10. Uso Industrial.

Artículo 3.10.2. Aplicación.
a) Las condiciones que se señalan para los usos anteriormente expuestos serán de
aplicación como usos compatibles en aquellas parcelas señaladas para agrupaciones
comerciales o grandes superficies comerciales en el plano de zonificación, excluyéndose
de la zona residencial, a fin de preservar el marcado carácter residencial del Sector.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252775

Artículo 3.10.1. Definición y clases.
El uso industrial en el ámbito de este Plan queda reducido a los usos pormenorizados
que se definen a continuación:
a) Reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico. Comprenden
aquellas actividades cuya función principal es reparar o tratar objetos de consumo
doméstico con la finalidad de restaurarlos o modificarlos, pero sin que pierdan su
naturaleza inicial. Pueden incluir la venta directa al público o hacerse mediante
intermediarios. Corresponden a este apartado todas las actividades incluidas en el
epígrafe sesenta y siete (67) de la CNAE. y las funciones a que se refiere la definición en
actividades incluidas en el epígrafe novecientos setenta y uno (971) y las que cumpliesen
funciones similares.
b) Producción artesanal y oficios artísticos. Comprende las actividades cuya función
principal es la obtención o transformación de productos, generalmente individualizables
por procedimientos no seriados o en pequeñas series, que pueden ser vendidos
directamente al público o a través de intermediarios. Corresponden a este apartado las
funciones o actividades adecuadas a la definición incluidas en los epígrafes novecientos
sesenta y seis (966) y novecientos setenta y uno (971), y las que asimismo lo sean por
razón de su escala de producción y forma de trabajo, incluidas en los epígrafes tres (3) y
cuatro (4) de la CNAE y las que cumpliesen funciones similares.