3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/13
b) Para todo aquello relativo a normas generales de este uso que no aparezca
regulado en las condiciones particulares de zona, se estará a lo contenido en el Título IV
del PGOU en su capítulo 4.º Uso Industrial.
Artículo 3.11.1. Definición y clases.
1. El uso centro y servicios terciarios es todo aquel que tiene por finalidad la
prestación de servicios tales como los de alojamiento temporal, comercio al por menor en
sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación
financiera u otras, seguros... etc.
2. Este uso comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Hospedaje: es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las
personas comprendido exclusivamente en los grupos K, L, M del artículo 37 de la Ley
12/1999 del Turismo de la Junta de Andalucía.
b) Espectáculos y salas de reunión: Es aquel destinado a actividades ligadas a la vida
de relación, acompañadas en ocasiones de espectáculos, tales como cafés-concierto,
discotecas, salas de fiesta y baile, clubs nocturnos, casinos, salas de juegos de azar.
Comprende los epígrafes seiscientos cincuenta y dos (652), novecientos sesenta y
tres (963), y novecientos sesenta y cinco (965) de la CNAE y cuantas otras cumplieran
funciones análogas.
c) Comercio: Es aquel servicio destinado a suministrar mercancías al público mediante
ventas al por menor, ventas de comidas y bebidas para consumo en el local, o a prestar
servicios a los particulares.
Comprende el comercio al por menor del epígrafe sesenta y cuatro (64) de la CNAE,
excepto el apartado seiscientos cuarenta y seis (646) los restantes, bares y cafeterías
incluidas en el epígrafe sesenta y cinco (65), a excepción del apartado seiscientos
cincuenta y dos (652) y los servicios personales del epígrafe noventa y siete (97) y
cuantas actividades cumpliesen funciones similares.
A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones
particulares se distinguen las siguientes categorías:
a) Local comercial: Cuando la actividad comercial tiene lugar en un establecimiento
independiente, de dimensión no superior a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados
de superficie de venta en comercios alimentarios y a dos mil quinientos (2.500) metros
cuadrados en los no alimentarios.
b) Agrupación comercial: Cuando en su mismo espacio se integran varios
establecimientos comerciales, con acceso e instalaciones comunes en forma de galerías,
centros y complejos comerciales.
c) Grandes superficies comerciales: Cuando la actividad comercial tiene lugar en
establecimientos que operan bajo una sola firma comercial y alcanzan dimensiones
superiores a los setecientos cincuenta (750) metros cuadrados de superficie de venta
en el comercio alimentario y a dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados en el no
alimentario.
Según el carácter de los bienes objeto del comercio pueden ser:
- Comercio alimentario: Cuando se trafica con mercancías alimentarias en una
proporción de, al menos, un treinta y cinco por ciento de su superficie de venta o supere los
(1.100) metros cuadrados de tráfico, sí se integra en un establecimiento de la categoría c).
- Comercio no alimentario: cuando su actividad exclusiva o principal es el comercio
no alimentario.
d) Oficinas: Es aquel servicio que corresponde a las actividades terciarias que
se dirigen, como función principal, a prestar servicios de carácter administrativos,
técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del
manejo y transmisión de información, a las empresas o a los particulares. Se incluyen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 3.11. Uso de Centros y Servicios Terciarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/13
b) Para todo aquello relativo a normas generales de este uso que no aparezca
regulado en las condiciones particulares de zona, se estará a lo contenido en el Título IV
del PGOU en su capítulo 4.º Uso Industrial.
Artículo 3.11.1. Definición y clases.
1. El uso centro y servicios terciarios es todo aquel que tiene por finalidad la
prestación de servicios tales como los de alojamiento temporal, comercio al por menor en
sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación
financiera u otras, seguros... etc.
2. Este uso comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Hospedaje: es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las
personas comprendido exclusivamente en los grupos K, L, M del artículo 37 de la Ley
12/1999 del Turismo de la Junta de Andalucía.
b) Espectáculos y salas de reunión: Es aquel destinado a actividades ligadas a la vida
de relación, acompañadas en ocasiones de espectáculos, tales como cafés-concierto,
discotecas, salas de fiesta y baile, clubs nocturnos, casinos, salas de juegos de azar.
Comprende los epígrafes seiscientos cincuenta y dos (652), novecientos sesenta y
tres (963), y novecientos sesenta y cinco (965) de la CNAE y cuantas otras cumplieran
funciones análogas.
c) Comercio: Es aquel servicio destinado a suministrar mercancías al público mediante
ventas al por menor, ventas de comidas y bebidas para consumo en el local, o a prestar
servicios a los particulares.
Comprende el comercio al por menor del epígrafe sesenta y cuatro (64) de la CNAE,
excepto el apartado seiscientos cuarenta y seis (646) los restantes, bares y cafeterías
incluidas en el epígrafe sesenta y cinco (65), a excepción del apartado seiscientos
cincuenta y dos (652) y los servicios personales del epígrafe noventa y siete (97) y
cuantas actividades cumpliesen funciones similares.
A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones
particulares se distinguen las siguientes categorías:
a) Local comercial: Cuando la actividad comercial tiene lugar en un establecimiento
independiente, de dimensión no superior a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados
de superficie de venta en comercios alimentarios y a dos mil quinientos (2.500) metros
cuadrados en los no alimentarios.
b) Agrupación comercial: Cuando en su mismo espacio se integran varios
establecimientos comerciales, con acceso e instalaciones comunes en forma de galerías,
centros y complejos comerciales.
c) Grandes superficies comerciales: Cuando la actividad comercial tiene lugar en
establecimientos que operan bajo una sola firma comercial y alcanzan dimensiones
superiores a los setecientos cincuenta (750) metros cuadrados de superficie de venta
en el comercio alimentario y a dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados en el no
alimentario.
Según el carácter de los bienes objeto del comercio pueden ser:
- Comercio alimentario: Cuando se trafica con mercancías alimentarias en una
proporción de, al menos, un treinta y cinco por ciento de su superficie de venta o supere los
(1.100) metros cuadrados de tráfico, sí se integra en un establecimiento de la categoría c).
- Comercio no alimentario: cuando su actividad exclusiva o principal es el comercio
no alimentario.
d) Oficinas: Es aquel servicio que corresponde a las actividades terciarias que
se dirigen, como función principal, a prestar servicios de carácter administrativos,
técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del
manejo y transmisión de información, a las empresas o a los particulares. Se incluyen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 3.11. Uso de Centros y Servicios Terciarios.