3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/8
Las parcelas netas resultantes del Proyecto de Reparcelación podrán ser objeto
de subsiguientes parcelaciones, estableciendo en su caso viales en su interior que
interconecten con el viario establecido en el Plan de Sectorización, previa redacción de
estudio de detalle.
Artículo 2.3. Sistema de Actuación.
El sistema de Actuación determinado por el PGOU para la ejecución del Sector NO3
es la compensación. Dicha ejecución se llevará a cabo conforme a lo normado a tal
efecto en la sección cuarta de la LOUA: el sistema de compensación, correspondiente a
los artículos 129 a 138.
Artículo 2.4. Aprovechamiento urbanístico.
De acuerdo con los artículos 59, 60 y 61 de la LOUA y las determinaciones propias del
PGOU, el Sector NO-3 conforma un área de reparto independiente y según los cálculos
contenidos en el apartado 5.6 del Título I el aprovechamiento objetivo del sector se
eleva a 65.733,58 UA que referida a los 145.730,55 m² del Sector y a los 8.141,36 m² de
suelo de sistemas generales colindantes aporta un aprovechamiento medio de 0,427197
UA/m²s. Los excesos de aprovechamiento derivados del paso del porcentaje del 50% al
30% de la edificabilidad residencial se aplican en la compensación de suelos de sistemas
generales calculados para el mismo aprovechamiento tipo arrojando una superficie de
18.350,16 m²s.
a
Superficie m²s
Propietarios del Sector
Propietarios Sistem.
Generales Colindantes
Propietarios Sistem.
Generales Exteriores
b
Aprov.medio
UA/m²s
145.730,55
8.141,36
18.352,01
Ayuntamiento
TOTALES
0,427157
0,9 x a x b
Aprov.subj.
UA
56.024,84
% Aprov. subj.
UA
76,1552
3.129,88
4,2545
7.055,22
9,5903
6.224,98
347,76
783,92
73.566,65
7.356,66
10
100
Artículo 2.5. Instrumentos de Ejecución.
Para llevar a la práctica la realización material de las determinaciones del Plan de
Sectorización, se redactará un Proyecto de Urbanización, único y común a todo el ámbito,
como consecuencia de las características del mismo.
El Proyecto de Urbanización constituirá el instrumento para el desarrollo de todas
las determinaciones del Plan en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad,
abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y otras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
(14-10-07) De acuerdo con el artículo 51.1.e) de la LOUA y dentro de los deberes
del contenido urbanístico legal del derecho de la propiedad está ceder obligatoria y
gratuitamente al municipio los terrenos ya urbanizados, en los que se localice la parte
del aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicha administración en concepto de
participación de la comunidad en las plusvalías generadas.
De igual modo según el artículo 49 de la LOUA, el uso urbanístico del subsuelo queda
acomodado a las previsiones del PGOU, en cuanto que la implantación de instalaciones
y servicios públicos quedan definidos por los suelos de titularidad pública, por lo que
el aprovechamiento atribuido al subsuelo de los terrenos lucrativos corresponde a los
que ostenten a través del proyecto de reparcelación correspondiente la titularidad de los
mismos.
BOJA
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/8
Las parcelas netas resultantes del Proyecto de Reparcelación podrán ser objeto
de subsiguientes parcelaciones, estableciendo en su caso viales en su interior que
interconecten con el viario establecido en el Plan de Sectorización, previa redacción de
estudio de detalle.
Artículo 2.3. Sistema de Actuación.
El sistema de Actuación determinado por el PGOU para la ejecución del Sector NO3
es la compensación. Dicha ejecución se llevará a cabo conforme a lo normado a tal
efecto en la sección cuarta de la LOUA: el sistema de compensación, correspondiente a
los artículos 129 a 138.
Artículo 2.4. Aprovechamiento urbanístico.
De acuerdo con los artículos 59, 60 y 61 de la LOUA y las determinaciones propias del
PGOU, el Sector NO-3 conforma un área de reparto independiente y según los cálculos
contenidos en el apartado 5.6 del Título I el aprovechamiento objetivo del sector se
eleva a 65.733,58 UA que referida a los 145.730,55 m² del Sector y a los 8.141,36 m² de
suelo de sistemas generales colindantes aporta un aprovechamiento medio de 0,427197
UA/m²s. Los excesos de aprovechamiento derivados del paso del porcentaje del 50% al
30% de la edificabilidad residencial se aplican en la compensación de suelos de sistemas
generales calculados para el mismo aprovechamiento tipo arrojando una superficie de
18.350,16 m²s.
a
Superficie m²s
Propietarios del Sector
Propietarios Sistem.
Generales Colindantes
Propietarios Sistem.
Generales Exteriores
b
Aprov.medio
UA/m²s
145.730,55
8.141,36
18.352,01
Ayuntamiento
TOTALES
0,427157
0,9 x a x b
Aprov.subj.
UA
56.024,84
% Aprov. subj.
UA
76,1552
3.129,88
4,2545
7.055,22
9,5903
6.224,98
347,76
783,92
73.566,65
7.356,66
10
100
Artículo 2.5. Instrumentos de Ejecución.
Para llevar a la práctica la realización material de las determinaciones del Plan de
Sectorización, se redactará un Proyecto de Urbanización, único y común a todo el ámbito,
como consecuencia de las características del mismo.
El Proyecto de Urbanización constituirá el instrumento para el desarrollo de todas
las determinaciones del Plan en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad,
abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y otras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
(14-10-07) De acuerdo con el artículo 51.1.e) de la LOUA y dentro de los deberes
del contenido urbanístico legal del derecho de la propiedad está ceder obligatoria y
gratuitamente al municipio los terrenos ya urbanizados, en los que se localice la parte
del aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicha administración en concepto de
participación de la comunidad en las plusvalías generadas.
De igual modo según el artículo 49 de la LOUA, el uso urbanístico del subsuelo queda
acomodado a las previsiones del PGOU, en cuanto que la implantación de instalaciones
y servicios públicos quedan definidos por los suelos de titularidad pública, por lo que
el aprovechamiento atribuido al subsuelo de los terrenos lucrativos corresponde a los
que ostenten a través del proyecto de reparcelación correspondiente la titularidad de los
mismos.