3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/7
Artículo 2.2. Parcelaciones.
Disposiciones de carácter general:
Se entiende por parcelación toda división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas,
parcelas o solares (artículo 66.1. a LOUA).
No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en el ámbito del sector mientras
no se haya producido la entrada en vigor de la ordenación pormenorizada establecida
por el Plan de Sectorización. Se exceptúan las segregaciones que sean indispensables
para la incorporación de terrenos al proceso de urbanización en el ámbito de unidades de
ejecución.
Cualquier acto de parcelación urbanística precisará su licencia urbanística, o en su
caso, declaración de su innecesariedad.
La licencia de parcelación urbanística se entenderá concedida con el acuerdo de
aprobación del Proyecto de Reparcelación que ha de redactarse al efecto.
- Agrupamiento de parcelas.
Se permiten agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones una vez
aprobado el proyecto de reparcelación.
- Segregación mínima.
Se podrá dividir las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación o de alguna
agrupación previa o simultánea para formar otras de menor tamaño siempre que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Las parcelas resultantes serán iguales o superiores a la parcela mínima definida en
las ordenanzas particulares de la zona donde esté ubicada.
b) Cada una de las nuevas parcelas cumplirá con los parámetros reguladores de
la ordenación contenidos en el Plan de Sectorización, ajustados a la nueva realidad
superficial del suelo neto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
El Plan de Sectorización que ordena desarrollada de forma integral el ámbito territorial
correspondiente al Sector delimitado por el Plan General determinando y detallando
la ordenación previamente establecida, de modo que sea posible el correspondiente
proyecto de urbanización, así como los de edificación pertinentes.
Para completar o en su caso adaptar las determinaciones establecidas por el Plan
Parcial , la legislación urbanística prevé la formulación de Estudios de Detalle.
1. Finalidad.
Podrán redactarse, cuando fuese necesario, Estudios de Detalle con alguno o
algunos de los siguientes objetivos, de acuerdo con el artículo 15 de la LOUA.
a) Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de
Ordenación Urbana, Parciales de Ordenación ó Planes Especiales, la ordenación de los
volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional
público.
b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas así como
la determinaciones de ordenación referida a la letra anterior, en caso de que estén
establecidas en dichos instrumentos de planeamiento. En ningún caso podrán:
- Modificar el uso urbanístico, fuera de los límites del apartado anterior.
- Incrementar el aprovechamiento urbanístico.
- Suprimir o reducir suelo dotacional, por disposición inadecuada de su superficie.
- Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
De acuerdo con lo normado en el artículo 36.1. de la LOUA este Plan de Sectorización
faculta expresamente la innovación a través de Estudio de Detalle para el establecimiento
de viarios interiores públicos en las manzanas de viviendas colectivas.
Respecto al contenido y documentación que deberán incluir los Estudios de Detalle,
se estará a lo que reglamentariamente se precise (artículo 19.3.) y transitoriamente
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de Planeamiento, Real
Decreto 2159/1978, de acuerdo con la disposición transitoria novena de la LOUA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/7
Artículo 2.2. Parcelaciones.
Disposiciones de carácter general:
Se entiende por parcelación toda división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas,
parcelas o solares (artículo 66.1. a LOUA).
No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en el ámbito del sector mientras
no se haya producido la entrada en vigor de la ordenación pormenorizada establecida
por el Plan de Sectorización. Se exceptúan las segregaciones que sean indispensables
para la incorporación de terrenos al proceso de urbanización en el ámbito de unidades de
ejecución.
Cualquier acto de parcelación urbanística precisará su licencia urbanística, o en su
caso, declaración de su innecesariedad.
La licencia de parcelación urbanística se entenderá concedida con el acuerdo de
aprobación del Proyecto de Reparcelación que ha de redactarse al efecto.
- Agrupamiento de parcelas.
Se permiten agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones una vez
aprobado el proyecto de reparcelación.
- Segregación mínima.
Se podrá dividir las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación o de alguna
agrupación previa o simultánea para formar otras de menor tamaño siempre que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Las parcelas resultantes serán iguales o superiores a la parcela mínima definida en
las ordenanzas particulares de la zona donde esté ubicada.
b) Cada una de las nuevas parcelas cumplirá con los parámetros reguladores de
la ordenación contenidos en el Plan de Sectorización, ajustados a la nueva realidad
superficial del suelo neto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
El Plan de Sectorización que ordena desarrollada de forma integral el ámbito territorial
correspondiente al Sector delimitado por el Plan General determinando y detallando
la ordenación previamente establecida, de modo que sea posible el correspondiente
proyecto de urbanización, así como los de edificación pertinentes.
Para completar o en su caso adaptar las determinaciones establecidas por el Plan
Parcial , la legislación urbanística prevé la formulación de Estudios de Detalle.
1. Finalidad.
Podrán redactarse, cuando fuese necesario, Estudios de Detalle con alguno o
algunos de los siguientes objetivos, de acuerdo con el artículo 15 de la LOUA.
a) Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de
Ordenación Urbana, Parciales de Ordenación ó Planes Especiales, la ordenación de los
volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional
público.
b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas así como
la determinaciones de ordenación referida a la letra anterior, en caso de que estén
establecidas en dichos instrumentos de planeamiento. En ningún caso podrán:
- Modificar el uso urbanístico, fuera de los límites del apartado anterior.
- Incrementar el aprovechamiento urbanístico.
- Suprimir o reducir suelo dotacional, por disposición inadecuada de su superficie.
- Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
De acuerdo con lo normado en el artículo 36.1. de la LOUA este Plan de Sectorización
faculta expresamente la innovación a través de Estudio de Detalle para el establecimiento
de viarios interiores públicos en las manzanas de viviendas colectivas.
Respecto al contenido y documentación que deberán incluir los Estudios de Detalle,
se estará a lo que reglamentariamente se precise (artículo 19.3.) y transitoriamente
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de Planeamiento, Real
Decreto 2159/1978, de acuerdo con la disposición transitoria novena de la LOUA.