3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20505/6

Se contemplan los siguientes apartados:
1. Generalidades.
2. Desarrollo y ejecución del plan.
3. Normas generales de los usos.
4. Normas generales de edificación.
5. Normas de urbanización.
6. Condiciones particulares de cada zona.
7. Anexos.
La terminología de conceptos está contenida en cada uno de los apartados en los
que se utilizan dichos conceptos con lo que se consigue mayor claridad en la exposición,
siguiendo el criterio del propio PGOU.
Artículo 1.9. Grado de vinculación.
Todos los documentos relacionados en el artículo 1.8. serán igualmente vinculantes,
en virtud del alcance de sus propios contenidos y con el grado explícito que se señala
para cada uno de ellos. Las propuestas explícitas contenidas en cualquiera de los
documentos de Ordenación que pudiesen aparecer en contradicción con sugerencias o
propuestas de los documentos informativos, se considerará que prevalecen sobre éstas.
En todo caso se entenderá, el Plan de Sectorización como un todo coherente, articulado
y complementario en cada uno de sus documentos.
Las determinaciones del Plan de Sectorización se interpretarán con base a los
criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación
con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente el espíritu y la
finalidad del Plan General, al cual desarrolla, así como la realidad social del momento en
que se han de aplicar.
Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferentes escalas, se estará a
lo que indiquen los de menor escala; si fuesen contradicciones entre mediciones sobre
planos y sobre la realidad, prevalecerá esta última; si se diesen entre superficies fijas y en
porcentajes, prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta, siempre
que no se superasen las condiciones establecidas en el planeamiento de rango superior.
Artículo 1.10. Obligatoriedad.
El Plan de Sectorización vincula por igual a todos los sujetos públicos y privados,
siendo nulas cualesquiera reservas de dispensas, que no sean las recogidas
expresamente en el apartado c. del artículo 34 de la LOUA.
Artículo 1.11. Ejecutoriedad.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la LOUA, la aprobación del Plan
Sectorización, o en su caso, la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento,
producirá la ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la
Administración Pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.

Artículo 2.1. Estudios de Detalle.
- Preámbulo.
El instrumento básico de ordenación del Sector NO-3 es el Plan de Sectorización del
que estas ordenanzas forman parte. El Plan de Sectorización ordenado es el instrumento
para el desarrollo y concreción de la ordenación urbanística que culmina el sistema del
planeamiento en el suelo urbanizable, salvo la redacción eventual de Estudios de Detalle.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252775

CAPÍTULO 2. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN