3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20505/5

su corrección de 18 junio de 1996; la Ley 6/98, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
y el Plan General de Ordenación Urbana son de aplicación tanto en los apartados de
las presentes ordenanzas que se remiten concretamente a ellas, como en los aspectos
generales que no se desarrollan específicamente en este Plan de Sectorización.
Real Decreto 2159/78 Reglamento de Planeamiento.
Real Decreto 3288/78 Reglamento de Gestión Urbanística.
Real Decreto 2187/78 Reglamento de Disciplina Urbanística.
Todos ellos en aplicación de la disposición transitoria novena de la LOUA.
Artículo 1.4. Terminología de conceptos.
Los conceptos que se emplean en estas ordenanzas tienen el significado que
taxativamente se expresa en las definiciones que contiene cada uno de los capítulos que
componen este documento.
Artículo 1.5. Ámbito territorial.
El presente Plan de Sectorización tiene como ámbito de aplicación la totalidad del área
delimitada e identificada como NO-3 en el PGOU, desarrollada en toda la documentación
gráfica del Plan y acotada en el plano correspondiente.
Artículo 1.6. Vigencia.
El Plan de Sectorización entrará en vigor con la publicación en el Boletín Oficial
correspondiente de sus ordenanzas de acuerdo con lo establecido en la legislación de
régimen local. Su vigencia será indefinida, de acuerdo con el articulo 35.1. de la LOUA
y 154.1 del Reglamento de Planeamiento sin perjuicio de lo normado en el artículo 35.2.
y 36 de la LOUA para suspensiones de vigencia o innovaciones acordadas en la forma
reglamentaria.
Artículo 1.7. Innovación.
La innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se
podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación según artículo 36 de la LOUA.
Se entiende por revisión del Plan de Sectorización la alteración integral de la
ordenación establecida por el mismo, de acuerdo con artículo 37 de la LOUA.
Se entiende por modificación toda alteración de la ordenación que no quede
contemplada en el concepto de revisión.
Toda revisión y modificación se ajustará a lo previsto en los artículos 36, 37 y 38 de
la LOUA.
Artículo 1.8. Contenido.
El contenido del Plan de Sectorización se adapta a las determinaciones del PGOU,
a las definidas en el artículo 12 de la LOUA y a las definidas en el 43 y siguientes del
Reglamento de Planeamiento.
El Plan de Sectorización está compuesto por los siguientes documentos:

En estas Ordenanzas Reguladoras se desarrollan las condiciones de usos,
urbanización, parcelación y edificación de los terrenos incluidos en el ámbito de Plan de
Sectorización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252775

TÍTULO I. Memoria Justificativa de la ordenación y de sus determinaciones.
TÍTULO II. Ordenanzas Reguladoras.
TÍTULO III. Estudio Económico-Financiero.
TÍTULO IV. Plan de Etapas.
TÍTULO V. Documentación Complementaria.
TÍTULO VI. Planos.