3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20505/4

y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41
de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los
requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.»
ANEXO II
«TÍTULO II. ORDENANZAS REGULADORAS
CAPÍTULO 1. GENERALIDADES
Artículo 1.1. Naturaleza Jurídica.
El presente Plan de Sectorización constituye el instrumento de Ordenación del
territorio denominado Suelo Urbanizable No Sectorizado NO-3 (antiguo suelo urbanizable
no programado), en el Plan General de Ordenación Urbana del Puerto de Santa María
cuyo ámbito se recoge en los planos de Régimen del Suelo y Gestión, y en la ficha de
planeamiento PAU NO-3 correspondiente.
La formulación del Plan de Sectorización Ordenado se fundamenta en el artículo 12.1.
de la LOUA, en donde se establece que los planes de sectorización tienen por objeto el
cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable
sectorizado u ordenado, innovando los Planes Generales de Ordenación Urbanística y
complementando la ordenación establecida por estos.
Artículo 1.2. Objetivos.
El objetivo del presente Plan de Sectorización es el desarrollo de las determinaciones
del PGOU en lo referente al Sector NO-3 cuyo fin ha quedado referenciado en el Capítulo
3 del Título I.
Las presentes ordenanzas determinan el sistema regulador y régimen urbanístico del
Sector, pormenorizando las condiciones de uso, edificación y urbanización del suelo, en
desarrollo de las condiciones generales establecidas en los títulos respectivos del PGOU:

Artículo 1.3. Legislación aplicable.
Son de obligatorio cumplimiento en los aspectos no concretados en las presentes
Ordenanzas Reguladoras las que con carácter de exigencias mínimas están contenidas
en la Legislación, y Normativas vigentes así como en el PGOU de El Puerto de Santa
María.
En lo referente a los derechos y obligaciones de propiedad, servidumbre de luces,
vistas y medianerías, se estará a lo preceptuado al respecto por el Código Civil Español.
En cuanto al uso y disfrute de servicios proporcionados o administrados por el Excmo.
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, se deberán cumplir los Reglamentos y
Normas Municipales que serán de aplicación en la tramitación de los permisos y licencias
a que haya lugar.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; Ley
13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo, así como
el Real Decreto 5/1996, de 7 de junio, de Medidas Liberalizadoras en materia de suelo con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252775

TÍTULO VII. RÉGIMEN DE LOS SISTEMAS
TÍTULO IX. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE