3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20505/3

lo establecido por la disposición adicional primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación
del Territorio (BOJA 97, de 16 de mayo), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa
María y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con el contenido del articulado del
instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el
Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252775

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Plan de
Sectorización del Área NO-3 “Las Marías”, de El Puerto de Santa María, tramitado por el
Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día
15 de mayo de 2008, a reserva de la simple subsanación de deficiencias; de conformidad
con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, que se relacionan a continuación:
- Respecto a las Ordenanzas Reguladoras del uso comercial, y dado que en el sector
se permite la construcción de edificios comerciales de uso exclusivo e incluso de grandes
superficies comerciales, los cuales suelen presentar alturas distintas a las habitualmente
establecidas para el uso residencial, la altura máxima de estas edificaciones deberá
quedar regulada no solo en unidades de plantas, que en este caso se fija B+1, sino
también en unidades métricas.
- La superficie destinada a Sistema Local de Espacios Libres es superior al mínimo
establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. No obstante, deberá
identificarse una reserva de Sistema General de Espacios Libres en la proporción de 5m²
por habitante nuevo previsto en el sector, a fin de mantener la proporción entre Sistemas
Generales y número de habitantes alcanzada por el Plan General.
- Se deberá reflejar en la normativa del documento que:
1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 17.7 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
el cincuenta por ciento de las viviendas que se prevean en los suelos donde se localice
el diez por ciento de cesión del aprovechamiento medio del área de reparto a favor del
Ayuntamiento, habrán de destinarse a los grupos con menor índice de renta.
2. De acuerdo con la disposición adicional decimotercera del texto integrado del
Decreto 149/2003, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 20032007, al menos el 25% de las viviendas de cada promoción, localizadas en los suelos con
destino a viviendas protegidas, donde se localiza la reserva que a tal fin se establece en
el artículo 10 de la LOUA, se acogerá a alguno de los programas dirigidos a adquirientes
cuyos ingresos no superen 2,5 veces el IPREN.
3. El plazo máximo entre la Calificación Provisional de las viviendas protegidas y la
solicitud de Calificación Definitiva no podrá ser superior a treinta meses.
4. Procederá la Expropiación forzosa, por incumplimiento de la función social de la
propiedad, en el supuesto de no cumplir con los plazos previstos para inicio o terminación
de las viviendas protegidas, sobre los terrenos reservados para tal fin en el sector. Dicha
expropiación podrá llevarse a cabo tanto por el Ayuntamiento, como por la Administración
de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional
Sexta de la LOUA.
- Conforme a lo indicado en el informe emitido por la Consejería de Turismo, Comercio
y Deporte con fecha 12 de julio de 2007, y dado que dentro del sector existen parcelas
donde se permite la instalación de una gran superficie comercial se deberá incluir en
el documento que “el promotor que pretenda instalar un gran centro comercial en un
municipio deberá cumplir con los requisitos que para ello se recogen en el Título IV de la
Ley 1/1996, del comercio Interior de Andalucía”.