3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/30
Artículo 10.4. Dotacional comercial.
Artículo 10.4.1. Definición.
El tipo de ordenación corresponde a edificaciones abiertas a espacios libres para
el uso: Equipamiento comercial. Aparece grafiado en el Plano de Sectorización, Usos e
Intensidades con la letra “CO”. En planta baja se establece una zona verde pública de
conexión a la zona verde colindante que podrá ir construida en planta primera.
Artículo 10.4.2. Parcela mínima y ocupación máxima.
La parcela mínima viene fijada por las condiciones de ordenación de este Plan
y corresponde a las reservas establecidas en el Reglamento de Planeamiento. La
ocupación máxima sobre rasante se establece en el 80% de la parcela.
Artículo 10.4.3. Altura y número de plantas.
La altura máxima permitida que se contará a partir de la rasante de la calle hasta la
cota inferior del último forjado será de 8,00 mts correspondiente a 2 plantas. Sobre esta
altura sólo se permite una ocupación del 10% para castillete o instalaciones.
Artículo 10.4.4. Edificabilidad.
Se establece una edificabilidad máxima de 0,70 m²t/m²s.
Artículo 10.4.5. Separación a linderos.
Se establece una separación mínima a linderos públicos de 3 metros.
Artículo 10.4.6. Aparcamientos.
Se establece la obligación de un aparcamiento por cada 100 m² de techo en situación
de bajo o sobre rasante. En base al amplio margen sobre el mínimo exigible de dotación
de aparcamientos del Sector en viario, el Ayuntamiento previo razonamiento justificado
podrá eximir del cumplimiento de esta dotación.
Artículo 10.5. Compatibilidad de usos.
1. En las parcelas calificadas para usos dotacionales, además del uso indicado en
el Plano de Sectorización, Usos e Intensidades, se podrá disponer cualquier otro uso
que coadyuve a los fines dotacionales previstos con limitación en el uso residencial que
solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodie la instalación o
para residencia comunitaria de los agentes del servicio.
2. A fin de adecuarse a las necesidades de la zona, como a las solicitudes de suelo
por parte de la Administración Autonómica en relación a las distintas dotaciones a
implantar, se permite la compatibilidad de los usos dotacionales así como el trasvase de
edificabilidades entre dichos usos, sin que ello suponga variación en el total definido por
el Plan de Sectorización.
Artículo 11.1. Definición, delimitación y subzonas.
Comprende esta zona el suelo calificado en el Plano de Sectorización, Usos e
Intensidades como espacios libres, quedando identificado como “ZV”, que se subdividen en:
AJR
Áreas de juegos
JDJardines
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
CAPÍTULO 11. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ESPACIOS LIBRES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/30
Artículo 10.4. Dotacional comercial.
Artículo 10.4.1. Definición.
El tipo de ordenación corresponde a edificaciones abiertas a espacios libres para
el uso: Equipamiento comercial. Aparece grafiado en el Plano de Sectorización, Usos e
Intensidades con la letra “CO”. En planta baja se establece una zona verde pública de
conexión a la zona verde colindante que podrá ir construida en planta primera.
Artículo 10.4.2. Parcela mínima y ocupación máxima.
La parcela mínima viene fijada por las condiciones de ordenación de este Plan
y corresponde a las reservas establecidas en el Reglamento de Planeamiento. La
ocupación máxima sobre rasante se establece en el 80% de la parcela.
Artículo 10.4.3. Altura y número de plantas.
La altura máxima permitida que se contará a partir de la rasante de la calle hasta la
cota inferior del último forjado será de 8,00 mts correspondiente a 2 plantas. Sobre esta
altura sólo se permite una ocupación del 10% para castillete o instalaciones.
Artículo 10.4.4. Edificabilidad.
Se establece una edificabilidad máxima de 0,70 m²t/m²s.
Artículo 10.4.5. Separación a linderos.
Se establece una separación mínima a linderos públicos de 3 metros.
Artículo 10.4.6. Aparcamientos.
Se establece la obligación de un aparcamiento por cada 100 m² de techo en situación
de bajo o sobre rasante. En base al amplio margen sobre el mínimo exigible de dotación
de aparcamientos del Sector en viario, el Ayuntamiento previo razonamiento justificado
podrá eximir del cumplimiento de esta dotación.
Artículo 10.5. Compatibilidad de usos.
1. En las parcelas calificadas para usos dotacionales, además del uso indicado en
el Plano de Sectorización, Usos e Intensidades, se podrá disponer cualquier otro uso
que coadyuve a los fines dotacionales previstos con limitación en el uso residencial que
solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodie la instalación o
para residencia comunitaria de los agentes del servicio.
2. A fin de adecuarse a las necesidades de la zona, como a las solicitudes de suelo
por parte de la Administración Autonómica en relación a las distintas dotaciones a
implantar, se permite la compatibilidad de los usos dotacionales así como el trasvase de
edificabilidades entre dichos usos, sin que ello suponga variación en el total definido por
el Plan de Sectorización.
Artículo 11.1. Definición, delimitación y subzonas.
Comprende esta zona el suelo calificado en el Plano de Sectorización, Usos e
Intensidades como espacios libres, quedando identificado como “ZV”, que se subdividen en:
AJR
Áreas de juegos
JDJardines
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
CAPÍTULO 11. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ESPACIOS LIBRES