3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/31
Artículo 11.2. Condiciones de edificación, estética y usos.
Se permiten las edificaciones de apoyo a las áreas estanciales de la subzona JD
“Jardines” destinados a pequeños kioskos de bebidas, prensa, turísticos, de información
o similares.
La edificabilidad máxima para dicha zubzona JD “Jardines”, se fija en 0,02 m²t/m²s,
con una altura de 1 planta y 4 metros y con unidades edificatorias no superiores a 100 m²t.
Se exceptúan las edificaciones residenciales existentes en fincas Las Marías y que el
Ayuntamiento a través de un proyecto de adecuación integre en el conjunto de espacios
libres con uso cultural, educativo o de ocio.
Su implantación no dificultará los recorridos interiores del parque. Caso de que se
prevean veladores a zonas de mesas, no se podrán ocupar más de 200 m²s.
Las subzonas Jardines (JD) deberán tener como componente básico el arbolado y
vegetación (al menos 50%) dedicándose el resto a áreas de paseo, estanciales, juegos
de niños o deportes no reglados. En su caso las estaciones de bombeo deberán ocultarse
por la vegetación integrándose en el parque.
Las subzonas áreas de juegos (AJR) tendrán como componente básico, superficies
abiertas equipadas con elementos adecuados a la función que han de desempeñar.
En ambos se respetarán las pautas marcadas en la memoria del Plan General en su
apartado Condiciones de Urbanización.
Queda expresamente prohibido cualquier otro uso no relacionado anteriormente.
CAPÍTULO 12. ORDENANZAS DEL USO COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS
URBANAS BÁSICAS
Artículo 12.1. Definición y delimitación.
Comprende esta zona el suelo calificado en el Plano de Sectorización, Usos e
Intensidades como viario o Infraestructuras Urbanas Básicas.
Se respetará las pautas marcadas en la memoria del Plan General en su apartado
Condiciones de Urbanización.
Las edificaciones que se realizaren en los suelos de infraestructuras urbanas deberán
ser tratadas con una estética adecuada al entorno en el que se integran.
Previo al proyecto de reparcelación que define las parcelas correspondientes a los
transformadores, éstos podrán modificar su situación en función de los cálculos derivados
del proyecto de urbanización.
Artículo 12.2. Condiciones particulares del Uso Viario.
Todas las vías deberán ajustarse a la normativa general de usos y urbanización del
presente Plan de Sectorización, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso.
00252775
Artículo 12.3. Aparcamientos.
Todos los aparcamientos que excedan el número mínimo de dotación exigible por el
artículo 17 de la LOUA tendrán carácter de viario y susceptibles de ser adecuados a las
condiciones propias de éstos: vados - paradas autobuses - contenedores de basuras...»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/31
Artículo 11.2. Condiciones de edificación, estética y usos.
Se permiten las edificaciones de apoyo a las áreas estanciales de la subzona JD
“Jardines” destinados a pequeños kioskos de bebidas, prensa, turísticos, de información
o similares.
La edificabilidad máxima para dicha zubzona JD “Jardines”, se fija en 0,02 m²t/m²s,
con una altura de 1 planta y 4 metros y con unidades edificatorias no superiores a 100 m²t.
Se exceptúan las edificaciones residenciales existentes en fincas Las Marías y que el
Ayuntamiento a través de un proyecto de adecuación integre en el conjunto de espacios
libres con uso cultural, educativo o de ocio.
Su implantación no dificultará los recorridos interiores del parque. Caso de que se
prevean veladores a zonas de mesas, no se podrán ocupar más de 200 m²s.
Las subzonas Jardines (JD) deberán tener como componente básico el arbolado y
vegetación (al menos 50%) dedicándose el resto a áreas de paseo, estanciales, juegos
de niños o deportes no reglados. En su caso las estaciones de bombeo deberán ocultarse
por la vegetación integrándose en el parque.
Las subzonas áreas de juegos (AJR) tendrán como componente básico, superficies
abiertas equipadas con elementos adecuados a la función que han de desempeñar.
En ambos se respetarán las pautas marcadas en la memoria del Plan General en su
apartado Condiciones de Urbanización.
Queda expresamente prohibido cualquier otro uso no relacionado anteriormente.
CAPÍTULO 12. ORDENANZAS DEL USO COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS
URBANAS BÁSICAS
Artículo 12.1. Definición y delimitación.
Comprende esta zona el suelo calificado en el Plano de Sectorización, Usos e
Intensidades como viario o Infraestructuras Urbanas Básicas.
Se respetará las pautas marcadas en la memoria del Plan General en su apartado
Condiciones de Urbanización.
Las edificaciones que se realizaren en los suelos de infraestructuras urbanas deberán
ser tratadas con una estética adecuada al entorno en el que se integran.
Previo al proyecto de reparcelación que define las parcelas correspondientes a los
transformadores, éstos podrán modificar su situación en función de los cálculos derivados
del proyecto de urbanización.
Artículo 12.2. Condiciones particulares del Uso Viario.
Todas las vías deberán ajustarse a la normativa general de usos y urbanización del
presente Plan de Sectorización, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso.
00252775
Artículo 12.3. Aparcamientos.
Todos los aparcamientos que excedan el número mínimo de dotación exigible por el
artículo 17 de la LOUA tendrán carácter de viario y susceptibles de ser adecuados a las
condiciones propias de éstos: vados - paradas autobuses - contenedores de basuras...»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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