3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/29
Artículo 10.2.2. Parcela mínima y ocupación máxima.
La parcela viene condicionada por la reserva fijada desde el PGOU, y la ocupación
máxima sobre rasante para las edificaciones afectas a dicho uso derivarán de las
condiciones de separación a linderos que se establece en un mínimo de la mitad de la
altura.
Artículo 10.2.3. Altura y número de plantas.
La altura máxima permitida que se contará a partir de la rasante hasta le línea inferior
del último forjado no sobrepasará los 11,00 mts.
Artículo 10.2.4. Separación a linderos.
Se establece una separación mínima a linderos públicos de 3 metros y a linderos
privados de la mitad de la altura de la edificación, contabilizada sobre cada cuerpo de
edificación.
Artículo 10.2.5. Edificabilidad.
Se establece una edificabilidad máxima de 0,75 m²t/m²s.
Artículo 10.2.6. Aparcamientos.
Se estará a lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.
Artículo 10.3. Dotacional social.
Artículo 10.3.1. Definición.
El tipo de ordenación corresponde a edificaciones abiertas a espacios libres para
el uso de: Equipamiento social. Aparece grafiada en el Plano de Sectorización, Usos e
Intensidades con la letra “S”.
Artículo 10.3.2. Parcela mínima y ocupación máxima.
La parcela mínima viene fijada por las condiciones de ordenación de este Plan y
corresponde a las reservas establecidas en el PGOU. La ocupación máxima sobre
rasante será del 80% de la parcela.
Artículo 10.3.3. Altura y número de plantas.
La altura máxima permitida que se contará a partir de la rasante de la calle hasta la
cota inferior del último forjado será de 10,00 mts correspondiente a tres plantas.
Sobre esta altura sólo se permite una ocupación del 10% para castillete e
instalaciones.
Artículo 10.3.4. Edificabilidad.
Viene definida por las condiciones de ocupación, separación a lindero y altura con un
máximo de 2,0 m²t/m²s.
Artículo 10.3.6. Separación a linderos.
Se establece una separación mínima a linderos públicos de 3 metros y a linderos
privados de la mitad de la altura de la edificación, contabilizada sobre cada cuerpo de
edificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 10.3.5. Aparcamientos.
Se establece la obligación de un aparcamiento por cada 100 m² de techo en situación
de bajo o sobre rasante. En base al amplio margen sobre el mínimo exigible de dotación
de aparcamientos del Sector en viario, el Ayuntamiento previo razonamiento justificado
podrá eximir del cumplimiento de esta dotación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/29
Artículo 10.2.2. Parcela mínima y ocupación máxima.
La parcela viene condicionada por la reserva fijada desde el PGOU, y la ocupación
máxima sobre rasante para las edificaciones afectas a dicho uso derivarán de las
condiciones de separación a linderos que se establece en un mínimo de la mitad de la
altura.
Artículo 10.2.3. Altura y número de plantas.
La altura máxima permitida que se contará a partir de la rasante hasta le línea inferior
del último forjado no sobrepasará los 11,00 mts.
Artículo 10.2.4. Separación a linderos.
Se establece una separación mínima a linderos públicos de 3 metros y a linderos
privados de la mitad de la altura de la edificación, contabilizada sobre cada cuerpo de
edificación.
Artículo 10.2.5. Edificabilidad.
Se establece una edificabilidad máxima de 0,75 m²t/m²s.
Artículo 10.2.6. Aparcamientos.
Se estará a lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.
Artículo 10.3. Dotacional social.
Artículo 10.3.1. Definición.
El tipo de ordenación corresponde a edificaciones abiertas a espacios libres para
el uso de: Equipamiento social. Aparece grafiada en el Plano de Sectorización, Usos e
Intensidades con la letra “S”.
Artículo 10.3.2. Parcela mínima y ocupación máxima.
La parcela mínima viene fijada por las condiciones de ordenación de este Plan y
corresponde a las reservas establecidas en el PGOU. La ocupación máxima sobre
rasante será del 80% de la parcela.
Artículo 10.3.3. Altura y número de plantas.
La altura máxima permitida que se contará a partir de la rasante de la calle hasta la
cota inferior del último forjado será de 10,00 mts correspondiente a tres plantas.
Sobre esta altura sólo se permite una ocupación del 10% para castillete e
instalaciones.
Artículo 10.3.4. Edificabilidad.
Viene definida por las condiciones de ocupación, separación a lindero y altura con un
máximo de 2,0 m²t/m²s.
Artículo 10.3.6. Separación a linderos.
Se establece una separación mínima a linderos públicos de 3 metros y a linderos
privados de la mitad de la altura de la edificación, contabilizada sobre cada cuerpo de
edificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 10.3.5. Aparcamientos.
Se establece la obligación de un aparcamiento por cada 100 m² de techo en situación
de bajo o sobre rasante. En base al amplio margen sobre el mínimo exigible de dotación
de aparcamientos del Sector en viario, el Ayuntamiento previo razonamiento justificado
podrá eximir del cumplimiento de esta dotación.