3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/28
Artículo 9.6. Aparcamientos.
Con independencia de los aparcamientos vinculados a la red viaria, las edificaciones
que contengan cada manzana habrán de contemplar la dotación sobre o bajo rasante de
un aparcamiento por cada 100 m² de techo edificable.
CAPÍTULO 10. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS
En esta área integra las parcelas públicas de equipamientos diversos destinados por
el plan para satisfacer las demandas culturales, deportivas, administrativas, o de índole
similar del sector.
Artículo 10.1. Dotacional docente.
Artículo 10.1.1. Definición.
El tipo de ordenación corresponde a edificaciones abiertas a espacios libres para
el uso determinado: Escolar. Aparece grafiada en el Plano de Sectorización, Usos
e Intensidades con la letra «E» y su ordenación deberá preservar en la medida de lo
posible los ejemplares arbóreos relevantes, de acuerdo con el Área de Medio Ambiente
y Desarrollo Sostenible, así como integrar el antiguo muro de cerramiento de la cerería
dentro de las condiciones impuestas por el propio uso y la regularización del viario anexo,
poniendo especial énfasis en el mantenimiento de la portada o su traslado a situación
relevante.
Artículo 10.1.2. Parcela mínima y ocupación máxima.
La parcela viene condicionada por la reserva resultante de la aplicación del Artículo
10 del Anexo del Reglamento de Planeamiento de acuerdo con la transitoria novena de la
LOUA recogida en la ficha de ordenación del PGOU sobre el Sector NO-3. La ocupación
máxima se regulará por lo establecido en la normativa específica del Ministerio de
Educación.
Artículo 10.1.3. Altura y número de plantas.
La altura máxima permitida, que se contará a partir de la rasante hasta la línea inferior
del último forjado no sobrepasará los 11,00 mts correspondiente a tres plantas.
Artículo 10.1.4. Separación a linderos.
Se establece una separación mínima a linderos públicos de 3 metros y a lindero
privado de la mitad de la altura de la edificación, contabilizada sobre cada cuerpo de
edificación.
Artículo 10.1.5. Edificabilidad.
Se establece un índice de edificabilidad de 1,50 m²t/ m²s.
Artículo 10.1.6. Aparcamientos.
Se estará a lo definido en la legislación sectorial correspondiente.
Artículo 10.2.1. Definición.
El tipo de ordenación corresponde a edificaciones abiertas a espacios libres para
el uso determinado: Deportivo. Aparece grafiado en el Plano de Sectorización, Usos e
Intensidades con la letra “D”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 10.2. Dotacional deportivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/28
Artículo 9.6. Aparcamientos.
Con independencia de los aparcamientos vinculados a la red viaria, las edificaciones
que contengan cada manzana habrán de contemplar la dotación sobre o bajo rasante de
un aparcamiento por cada 100 m² de techo edificable.
CAPÍTULO 10. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS
En esta área integra las parcelas públicas de equipamientos diversos destinados por
el plan para satisfacer las demandas culturales, deportivas, administrativas, o de índole
similar del sector.
Artículo 10.1. Dotacional docente.
Artículo 10.1.1. Definición.
El tipo de ordenación corresponde a edificaciones abiertas a espacios libres para
el uso determinado: Escolar. Aparece grafiada en el Plano de Sectorización, Usos
e Intensidades con la letra «E» y su ordenación deberá preservar en la medida de lo
posible los ejemplares arbóreos relevantes, de acuerdo con el Área de Medio Ambiente
y Desarrollo Sostenible, así como integrar el antiguo muro de cerramiento de la cerería
dentro de las condiciones impuestas por el propio uso y la regularización del viario anexo,
poniendo especial énfasis en el mantenimiento de la portada o su traslado a situación
relevante.
Artículo 10.1.2. Parcela mínima y ocupación máxima.
La parcela viene condicionada por la reserva resultante de la aplicación del Artículo
10 del Anexo del Reglamento de Planeamiento de acuerdo con la transitoria novena de la
LOUA recogida en la ficha de ordenación del PGOU sobre el Sector NO-3. La ocupación
máxima se regulará por lo establecido en la normativa específica del Ministerio de
Educación.
Artículo 10.1.3. Altura y número de plantas.
La altura máxima permitida, que se contará a partir de la rasante hasta la línea inferior
del último forjado no sobrepasará los 11,00 mts correspondiente a tres plantas.
Artículo 10.1.4. Separación a linderos.
Se establece una separación mínima a linderos públicos de 3 metros y a lindero
privado de la mitad de la altura de la edificación, contabilizada sobre cada cuerpo de
edificación.
Artículo 10.1.5. Edificabilidad.
Se establece un índice de edificabilidad de 1,50 m²t/ m²s.
Artículo 10.1.6. Aparcamientos.
Se estará a lo definido en la legislación sectorial correspondiente.
Artículo 10.2.1. Definición.
El tipo de ordenación corresponde a edificaciones abiertas a espacios libres para
el uso determinado: Deportivo. Aparece grafiado en el Plano de Sectorización, Usos e
Intensidades con la letra “D”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 10.2. Dotacional deportivo.