3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/27
2. Además se permiten los siguientes usos compatibles:
Hospedaje (exclusivamente en los grupos K, L, M, del artículo 37 de la Ley 12/1999
del Turismo de Andalucía) -Docente -SIPS -Deportivo -Infraestructuras Urbanas Básicas
-Oficinas -Aparcamientos -Espectáculos y Salas de Reunión.
3. El uso residencial queda restringido a la vivienda familiar de quien custodie la
instalación.
4. Queda expresamente prohibido el uso industrial de aquellas categorías no
recogidas en el artículo 3.10 de este documento.
5. El uso pormenorizado de gran superficie de la manzana T2 queda sujeto al
cumplimiento de los requisitos contemplados en el Título IV de la Ley 1/1.996 del comercio
interior de Andalucía. Este uso pormenorizado queda compatibilizado con el uso genérico
comercial, en el caso de no concesión de la licencia pertinente por la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte.
Artículo 8.6. Aparcamientos.
Con independencia de los aparcamientos vinculados a la red viaria, las edificaciones
que contengan cada manzana habrán de contemplar la dotación sobre o bajo rasante de
un aparcamiento por cada 100 m² de techo edificable.
CAPÍTULO 9. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA GASOLINERA
Artículo 9.1. Definición.
Este área integra la parcela existente actualmente de estación de servicio.
Artículo 9.2. Delimitación.
Esta normativa se aplicará a la parcela grafiada en el Plano de Sectorización, Usos e
Intensidades como “G”.
Artículo 9.3. Condiciones de parcelación.
La parcela mínima edificable para dicho uso queda vinculada a las necesidades de
superficie propias de dicho uso.
En caso de parcelación, la parcela mínima para uso compatible queda definida en
1.000 m²s.
Artículo 9.5. Condiciones particulares de uso.
1. El uso previsto es el de gasolinera y aquellos usos vinculados al sector del
automóvil.
2. Además se permiten para parcelas resultantes de parcelación o en caso de
extinción de éste uso: Comercio -Hospedaje (Restringido a los grupos K, L, M de la Ley
de Turismo de Andalucía) -Docente -SIPS -Deportivo -Infraestructura urbanas básicas
-Oficinas -Aparcamientos -Espectáculos y salas de reunión.
3. Queda expresamente prohibido el uso industrial de aquellas categorías no
recogidas en el artículo 3.10 de este documento, así como el uso residencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 9.4. Condiciones de posición, ocupación, edificabilidad y altura.
Separación a linderos: Igual o mayor a la altura de la edificación.
Ocupación: Máxima del 65% s/rasante y del 100% bajo rasante.
Edificabilidad máxima: 0,55 m²t/m²s.
Altura: B + I Por encima de esta altura se permiten cuerpos de edificación que no
excedan del 25% de la superficie ocupada en planta baja.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/27
2. Además se permiten los siguientes usos compatibles:
Hospedaje (exclusivamente en los grupos K, L, M, del artículo 37 de la Ley 12/1999
del Turismo de Andalucía) -Docente -SIPS -Deportivo -Infraestructuras Urbanas Básicas
-Oficinas -Aparcamientos -Espectáculos y Salas de Reunión.
3. El uso residencial queda restringido a la vivienda familiar de quien custodie la
instalación.
4. Queda expresamente prohibido el uso industrial de aquellas categorías no
recogidas en el artículo 3.10 de este documento.
5. El uso pormenorizado de gran superficie de la manzana T2 queda sujeto al
cumplimiento de los requisitos contemplados en el Título IV de la Ley 1/1.996 del comercio
interior de Andalucía. Este uso pormenorizado queda compatibilizado con el uso genérico
comercial, en el caso de no concesión de la licencia pertinente por la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte.
Artículo 8.6. Aparcamientos.
Con independencia de los aparcamientos vinculados a la red viaria, las edificaciones
que contengan cada manzana habrán de contemplar la dotación sobre o bajo rasante de
un aparcamiento por cada 100 m² de techo edificable.
CAPÍTULO 9. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA GASOLINERA
Artículo 9.1. Definición.
Este área integra la parcela existente actualmente de estación de servicio.
Artículo 9.2. Delimitación.
Esta normativa se aplicará a la parcela grafiada en el Plano de Sectorización, Usos e
Intensidades como “G”.
Artículo 9.3. Condiciones de parcelación.
La parcela mínima edificable para dicho uso queda vinculada a las necesidades de
superficie propias de dicho uso.
En caso de parcelación, la parcela mínima para uso compatible queda definida en
1.000 m²s.
Artículo 9.5. Condiciones particulares de uso.
1. El uso previsto es el de gasolinera y aquellos usos vinculados al sector del
automóvil.
2. Además se permiten para parcelas resultantes de parcelación o en caso de
extinción de éste uso: Comercio -Hospedaje (Restringido a los grupos K, L, M de la Ley
de Turismo de Andalucía) -Docente -SIPS -Deportivo -Infraestructura urbanas básicas
-Oficinas -Aparcamientos -Espectáculos y salas de reunión.
3. Queda expresamente prohibido el uso industrial de aquellas categorías no
recogidas en el artículo 3.10 de este documento, así como el uso residencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 9.4. Condiciones de posición, ocupación, edificabilidad y altura.
Separación a linderos: Igual o mayor a la altura de la edificación.
Ocupación: Máxima del 65% s/rasante y del 100% bajo rasante.
Edificabilidad máxima: 0,55 m²t/m²s.
Altura: B + I Por encima de esta altura se permiten cuerpos de edificación que no
excedan del 25% de la superficie ocupada en planta baja.