3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20505/26

- En edificios exclusivos: Hospedaje (Restringido a los grupos K, L, M de la Ley de
Turismo de Andalucía).
3. Queda expresamente prohibido el uso industrial de aquellas categorías no
recogidas en el artículo 3.10 de este documento.
Artículo 7.5.7. Condiciones particulares de tipología.
La tipología es la vivienda plurifamiliar en manzana cerrada. Parcelaciones
posteriores de manzanas en submanzanas deberán mantener para el conjunto la
tipología de manzana cerrada, respetando el área de ocupación de la edificación entre las
alineaciones exteriores e interiores, reflejadas en el plano de alineaciones, aún cuando
la edificación dentro de la submanzana responda a la tipología de bloque aislado o lineal.
Artículo 7.5.8. Aparcamientos.
Con independencia de los aparcamientos vinculados a la red viaria, las edificaciones
que contenga cada manzana habrá de contemplar la dotación en superficie o bajo
rasante de un aparcamiento por vivienda o por cada 100 m² de superficie destinada a
usos compatibles.
Artículo 7.5.9. Condiciones de ajardinamiento.
Para parcelas resultantes de proyectos de reparcelación de entre 500 – 1000 m² será
preceptivo el ajardinamiento con arbolado autóctono de una superficie mínima del 10%.
Para parcelas de más de 1.000 m² la superficie mínima de ajardinamiento, con arbolado
autóctono de porte medio (12 ÷ 20 cms de diámetro), será del 20%.
CAPÍTULO 8. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA COMERCIAL
Artículo 8.1. Definición.
Esta área la integra la parcela o parcelas susceptibles de incorporar un edificio
exclusivo de servicio al sector para suministro de mercancías, servicios, alimentos ocio y
demás actividades de apoyo al uso dominante residencial.
Artículo 8.2. Delimitación.
Esta normativa se aplicará sobre cualquiera de las parcelas de edificación identificada
como “T” en el Plano de Sectorización, Usos e Intensidades.
Artículo 8.3. Condiciones de la parcelación.
La parcela mínima edificable se establece en 1.000 m²s.

Artículo 8.5. Condiciones particulares de uso.
1. El uso previsto es el comercial en todas sus categorías (salvo gasolineras) para
parcela T1 y T2, siendo compatible el de gran superficie para parcela T2, sujeta a la
consecución de la licencia correspondiente ante la Consejería de Turismo Comercio y
Deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252775

Artículo 8.4. Condiciones de posición, ocupación, edificabilidad y altura.
Separación a linderos: Igual o mayor a la altura de la edificación.
Ocupación: Máxima del 65% s/rasante y del 100% bajo rasante.
Edificabilidad máxima: 0,55 m²t/m²s.
Altura: B + I con un máximo de 11 m. Por encima de esta altura se permiten cuerpos
de edificación de altura no superior a 4 metros que no excedan del 20% de la superficie
ocupada en planta baja. Se permiten elementos publicitarios puntuales que no excedan la
altura máxima de 15 metros.