3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20505/25

La altura de piso para las viviendas libres estará comprendida entre los valores
siguientes:
Planta baja: 2,90 ÷ 4,50
Planta tipo: 2,90 ÷ 3,50
Esta altura y sólo para uso comercial en planta baja se podrá ampliar a 5,40 en caso
de entreplanta que habrá de estar separada al menos una crujía de la línea de fachada
(mínimo 4 metros) no pudiendo ocupar más del 40% de la superficie de planta baja sobre
la que se desarrolla. La altura libre por debajo y por encima de la entreplanta será como
mínimo 2,50 metros. La superficie ocupada por la entreplanta entrará en el cómputo de
superficie edificada a efectos urbanísticos.
La altura de piso para viviendas de protección pública viene regulada por su normativa
sectorial.
Artículo 7.5.4. Áticos.
Sobre la altura máxima establecida se permite los áticos, que habrán de retranquearse
un mínimo de 3 metros de las líneas de fachadas de la planta inmediatamente inferior
tanto interior como exterior.
Artículo 7.5.5. Patios.
Se permiten patios de luces, de ventilación y de manzanas.
Artículo 7.5.5.1. Patios de luces.
La superficie de los patios de luces permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o
superior a 1/3 de la altura de la edificación, a partir de la cual se produce el patio con un
mínimo de 3,30 m .La superficie mínima se establece en 8, 12, 14, y 16 m² para dos, tres,
cuatro o cinco plantas respectivamente.
Artículo 7.5.5.2. Patios de ventilación.
Permitirán inscribir en su interior un círculo de diámetro igual o superior a 1/6 de la
altura de la edificación a partir de la cual se produzca el patio. La superficie mínima se
establece en 5, 7, 9 y 11 m² para dos, tres , cuatro o cinco plantas respectivamente.
No se permiten viviendas cuyas luces y/o ventilación sean tomadas exclusivamente
de los dos patios anteriores.

Artículo 7.5.6. Condiciones particulares de uso.
1. El uso dominante es el residencial plurifamiliar.
2. Además de lo expresamente grafiado en el Plano de Sectorización, Usos e
Intensidades se permiten como usos compatibles:
- En situación de planta baja y en los frentes de fachadas al viario Carretera de
Sanlúcar y viario principal margen sur y, según posición reflejada en el Plano de
Alineaciones: Comercio -Oficinas -Aparcamientos -Garajes -Talleres artesanales
- Docente -Cultural -Deportivo -SIPS e Infraestructuras urbanas básicas.
- En cualquier planta: Despachos profesionales domésticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 7.5.5.3. Patios de manzana.
La dimensión de los patios de manzanas para aquellos casos en que no venga fijado
el fondo máximo edificable o alineación interior fija en plano de alineaciones, no será
inferior a la altura máxima de coronación del edificio.
El tratamiento de los patios de manzana se contemplará detalladamente en los
proyectos de edificación, como espacios libres de uso privado y estarán ajardinados al
menos en un 50% de su superficie.
En patios de manzana se permiten vuelos de 1,00 m sobre la alineación interior
máxima, que habrán de considerarse a los efectos de la dimensión mínima de los patios.