3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/24
4. La alineación interior podrá ser variable siempre que se cumpla que el fondo
máximo edificable no supere los 22 metros contabilizados desde la alineación exterior,
y la distancia entre cuerpos de edificación a ambos lados del espacio libre sea mayor o
igual a la semisuma de las alturas.
5. La superficie libre de parcela o manzana será al menos del 30% del total de la
parcela o manzana.
6. La edificación bajo rasante podrá ocupar la totalidad de la parcela o manzana,
lo que no impedirá el adecuado tratamiento ajardinado del espacio libre del patio de
manzana. En caso de parcelación de manzanas en submanzanas que definan zona
pública entre ellas (viario peatonal) no se permite la ocupación bajo rasante de dicho
espacio público.
7. Para instalaciones complementarias (aseos, vestuarios...) el espacio libre de parcela
podrá ser ocupado en planta baja, debiendo mantener una separación de al menos 4
metros de las viviendas de planta baja, y siempre que la superficie libre cumplimente el
30% de la superficie de la manzana.
8. En plantas superiores podrán producirse retranqueos para la formación de
pérgolas, verandas, belvederes, fachadas virtuales (terrazas descubiertas…). En tal
caso las medianeras que se produjesen habrán de quedar ocultas y/o solucionadas
arquitectónicamente.
9. La superficie de uso comercial deberá quedar independizada de las viviendas en
planta baja por superficies de uso común.
10. Se podrá conectar el patio de manzana con el viario exterior, a través de paso
cubierto o descubierto siempre que los paramentos transversales a las alineaciones se
traten como fachadas.
7.5.3.2. Separación a linderos.
1. Si como consecuencia del proyecto de reparcelación se dividieran las manzanas,
la separación entre las líneas de edificación de los edificios de las distintas submanzanas
y el lindero medianero habrá de cumplir:
La separación entre las líneas de edificación de cada construcción y el lindero
medianero será igual a la mitad de la altura de cornisa de cada edificación. Este valor
podrá reducirse a un tercio de la altura (1/3 H) con un mínimo de tres (3) metros, cuando
abran a ellas huecos de habitaciones no vivideras.
2. Cuando la construcción proyectada tenga cuerpos de edificación de diferente
altura, cada uno de ellos respetará sus propias condiciones de separación.
3. La edificación podrá adosarse a uno o a los dos linderos laterales de parcela
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
- Cuando exista acuerdo entre los propietarios de las mismas para adosarse a la
medianera y siempre que no queden medianeras vistas, aún no estando edificada alguna
de ellas. Se realizará la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad, debiendo
de presentarse fotocopia legalizada de la misma entre la documentación necesaria para
obtener licencia municipal de obras.
4. En caso de parcelación de manzana en submanzanas, cuyos edificios no guarden
continuidad física entre sí, el espacio libre entre edificación podrá tener la consideración
de espacio público (viario peatonal) o espacio privado. Dicho viario habrá de acomodarse
a la rasante de los viarios definidos por este Plan de Sectorización a los que conecten.
7.5.3.3. Altura de la edificación.
La altura máxima de la edificación en número de plantas sobre rasante es de B + IV
considerándose planta los semisótanos cuyo forjado de techo tenga su cara superior a
una altura mayor a 1,40 metros sobre la rasante de la acera en el punto medio del frente
de parcela. En calles en pendiente este punto estará referido cada 30 metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20505/24
4. La alineación interior podrá ser variable siempre que se cumpla que el fondo
máximo edificable no supere los 22 metros contabilizados desde la alineación exterior,
y la distancia entre cuerpos de edificación a ambos lados del espacio libre sea mayor o
igual a la semisuma de las alturas.
5. La superficie libre de parcela o manzana será al menos del 30% del total de la
parcela o manzana.
6. La edificación bajo rasante podrá ocupar la totalidad de la parcela o manzana,
lo que no impedirá el adecuado tratamiento ajardinado del espacio libre del patio de
manzana. En caso de parcelación de manzanas en submanzanas que definan zona
pública entre ellas (viario peatonal) no se permite la ocupación bajo rasante de dicho
espacio público.
7. Para instalaciones complementarias (aseos, vestuarios...) el espacio libre de parcela
podrá ser ocupado en planta baja, debiendo mantener una separación de al menos 4
metros de las viviendas de planta baja, y siempre que la superficie libre cumplimente el
30% de la superficie de la manzana.
8. En plantas superiores podrán producirse retranqueos para la formación de
pérgolas, verandas, belvederes, fachadas virtuales (terrazas descubiertas…). En tal
caso las medianeras que se produjesen habrán de quedar ocultas y/o solucionadas
arquitectónicamente.
9. La superficie de uso comercial deberá quedar independizada de las viviendas en
planta baja por superficies de uso común.
10. Se podrá conectar el patio de manzana con el viario exterior, a través de paso
cubierto o descubierto siempre que los paramentos transversales a las alineaciones se
traten como fachadas.
7.5.3.2. Separación a linderos.
1. Si como consecuencia del proyecto de reparcelación se dividieran las manzanas,
la separación entre las líneas de edificación de los edificios de las distintas submanzanas
y el lindero medianero habrá de cumplir:
La separación entre las líneas de edificación de cada construcción y el lindero
medianero será igual a la mitad de la altura de cornisa de cada edificación. Este valor
podrá reducirse a un tercio de la altura (1/3 H) con un mínimo de tres (3) metros, cuando
abran a ellas huecos de habitaciones no vivideras.
2. Cuando la construcción proyectada tenga cuerpos de edificación de diferente
altura, cada uno de ellos respetará sus propias condiciones de separación.
3. La edificación podrá adosarse a uno o a los dos linderos laterales de parcela
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
- Cuando exista acuerdo entre los propietarios de las mismas para adosarse a la
medianera y siempre que no queden medianeras vistas, aún no estando edificada alguna
de ellas. Se realizará la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad, debiendo
de presentarse fotocopia legalizada de la misma entre la documentación necesaria para
obtener licencia municipal de obras.
4. En caso de parcelación de manzana en submanzanas, cuyos edificios no guarden
continuidad física entre sí, el espacio libre entre edificación podrá tener la consideración
de espacio público (viario peatonal) o espacio privado. Dicho viario habrá de acomodarse
a la rasante de los viarios definidos por este Plan de Sectorización a los que conecten.
7.5.3.3. Altura de la edificación.
La altura máxima de la edificación en número de plantas sobre rasante es de B + IV
considerándose planta los semisótanos cuyo forjado de techo tenga su cara superior a
una altura mayor a 1,40 metros sobre la rasante de la acera en el punto medio del frente
de parcela. En calles en pendiente este punto estará referido cada 30 metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía