3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/23
4. Queda expresamente prohibido el uso industrial de aquellas categorías no
recogidas en el artículo 3.10 de este documento.
Artículo 7.4.5. Condiciones Particulares de Tipologías.
La tipología determinada es la vivienda unifamiliar en cualquiera de las variantes
recogidas en el artículo 6.3.
Artículo 7.4.6. Aparcamientos.
Con independencia de los aparcamientos vinculados a la red viaria, las edificaciones
que contenga cada manzana habrá de contemplar la dotación en superficie o bajo rasante
de un aparcamiento por vivienda.
Artículo 7.5. Delimitación zonas. Zona edificación manzana cerrada.
Responde al uso dominante residencial con tipología de edificación que se ordenan
total o parcialmente sobre las alineaciones exteriores de forma obligatoria o bien con
retranqueos permitidos dejando al interior de la manzana los espacios libres de ésta
reforzando con ello el carácter ordenador y estructurante que el Plan General impone al
Sistema viario.
Artículo 7.5.2. Condiciones Particulares de Parcelación.
Superficie mínima de parcela: 500 m²s
Superficie máxima de parcela: 7.000 m²s
Longitud mínima lindero frontal: 10 mts
Densidad: Para cada manzana se establece una densidad a efectos de cómputos
dotacionales que viene recogida en el cuadro de la página 58.
Edificabilidad neta: La edificabilidad para cada manzana viene marcada en el cuadro
de la página 58. En el cómputo de la superficie edificable se incluyen únicamente las
plantas sobre rasante. La edificabilidad neta a asignar a las submanzanas que resultaren
del proyecto de reparcelación o posteriores proyectos de parcelación serán directamente
proporcional a las superficies netas de dichas submanzanas, y en ningún caso el
sumatorio de las edificabilidades de las submanzanas podrán superar la edificabilidad
total de la manzana asignada por el Plan de Sectorización. Se permiten ajustes de
densidades entre manzanas con acuerdo entre propietarios protocolizados notarialmente
y siempre que el sumatorio de densidades de las manzanas no superen la densidad total
asignada por el Plan de Sectorización.
7.5.3. Condiciones particulares en Posición y Forma de los edificios.
7.5.3.1. Posición de la edificación.
1. La posición de la edificación se define por su situación con respecto a la alineación
exterior e interior de parcela o manzana.
2. La línea frontal coincidirá con la alineación exterior cuando expresamente se
indique en la documentación gráfica del Plan, bien en su planta baja ó en toda su altura.
En los demás casos, la edificación podrá retranquearse de la alineación exterior hasta un
máximo de 3,00 mts con un frente mínimo de 10,00 mts.
3.1. La superficie privada resultante del retranqueo de una edificación sobre la
alineación exterior quedará tratado como viario público en toda su superficie y a igual
cota de altura que el acerado.
3.2. Será preceptivo el vallado de la superficie libre de parcela en contacto con el
viario público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 7.5.1. Delimitación de subzonas.
Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las manzanas
identificadas en el Plano de Sectorización, Usos e Intensidades con las letras “MC”.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/23
4. Queda expresamente prohibido el uso industrial de aquellas categorías no
recogidas en el artículo 3.10 de este documento.
Artículo 7.4.5. Condiciones Particulares de Tipologías.
La tipología determinada es la vivienda unifamiliar en cualquiera de las variantes
recogidas en el artículo 6.3.
Artículo 7.4.6. Aparcamientos.
Con independencia de los aparcamientos vinculados a la red viaria, las edificaciones
que contenga cada manzana habrá de contemplar la dotación en superficie o bajo rasante
de un aparcamiento por vivienda.
Artículo 7.5. Delimitación zonas. Zona edificación manzana cerrada.
Responde al uso dominante residencial con tipología de edificación que se ordenan
total o parcialmente sobre las alineaciones exteriores de forma obligatoria o bien con
retranqueos permitidos dejando al interior de la manzana los espacios libres de ésta
reforzando con ello el carácter ordenador y estructurante que el Plan General impone al
Sistema viario.
Artículo 7.5.2. Condiciones Particulares de Parcelación.
Superficie mínima de parcela: 500 m²s
Superficie máxima de parcela: 7.000 m²s
Longitud mínima lindero frontal: 10 mts
Densidad: Para cada manzana se establece una densidad a efectos de cómputos
dotacionales que viene recogida en el cuadro de la página 58.
Edificabilidad neta: La edificabilidad para cada manzana viene marcada en el cuadro
de la página 58. En el cómputo de la superficie edificable se incluyen únicamente las
plantas sobre rasante. La edificabilidad neta a asignar a las submanzanas que resultaren
del proyecto de reparcelación o posteriores proyectos de parcelación serán directamente
proporcional a las superficies netas de dichas submanzanas, y en ningún caso el
sumatorio de las edificabilidades de las submanzanas podrán superar la edificabilidad
total de la manzana asignada por el Plan de Sectorización. Se permiten ajustes de
densidades entre manzanas con acuerdo entre propietarios protocolizados notarialmente
y siempre que el sumatorio de densidades de las manzanas no superen la densidad total
asignada por el Plan de Sectorización.
7.5.3. Condiciones particulares en Posición y Forma de los edificios.
7.5.3.1. Posición de la edificación.
1. La posición de la edificación se define por su situación con respecto a la alineación
exterior e interior de parcela o manzana.
2. La línea frontal coincidirá con la alineación exterior cuando expresamente se
indique en la documentación gráfica del Plan, bien en su planta baja ó en toda su altura.
En los demás casos, la edificación podrá retranquearse de la alineación exterior hasta un
máximo de 3,00 mts con un frente mínimo de 10,00 mts.
3.1. La superficie privada resultante del retranqueo de una edificación sobre la
alineación exterior quedará tratado como viario público en toda su superficie y a igual
cota de altura que el acerado.
3.2. Será preceptivo el vallado de la superficie libre de parcela en contacto con el
viario público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 7.5.1. Delimitación de subzonas.
Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las manzanas
identificadas en el Plano de Sectorización, Usos e Intensidades con las letras “MC”.