3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20505/22

b) Ocupación máxima bajo rasante
Parcelaciones
aislada 60%
pareada
70%
en hilera
70%
Conjuntos
70%
c) Edificabilidad neta: La edificabilidad viene marcada en el cuadro de la página 58 de
esta memoria para zona CJ, correspondiente a un índice de 1,05 m²t/m²s. No obstante
dada la posibilidad de parcelación a través del proyecto de reparcelación o posterior
proyecto de parcelación, se fija en cualquier caso un índice máximo de edificabilidad
sobre parcela neta de 1,25 m²t/m²s.
En el conjunto de superficie edificable se incluye la totalidad de los espacios
edificados en plantas sobre rasante con independencia de su destino.
d) Separación a linderos:
d.1.) sobre rasante:
Linderos públicos: como mínimo 3 metros.
Linderos privados: ½ h con un mínimo de 3 m. La edificación podrá alinearse sobre
lindero privado sólo en caso de que dicho lindero colinde con un viario peatonal privado.
En ambos casos la distancia entre edificaciones situadas a ambos lados del viario
habrá de ser igual o mayor a la semisuma de las alturas.
d.2.) bajo rasante:
Linderos públicos: La edificación podrá adosarse si es enteramente bajo rasante
medida en el punto medio de la fachada o fachadas si la parcela es de esquina.
Linderos privados: La edificación podrá adosarse si es enteramente bajo rasante
medida en el punto medio de la fachada o fachadas si la parcela es de esquina y siempre
que no sobresalga más de 50 cms de la rasante correspondiente a las edificaciones
colindantes laterales o traseras.
Podrán adosarse las edificaciones, en el caso de acuerdo mutuo entre propietarios
medianeros, debiendo inscribirse en el registro de la propiedad la obligación de que se
mantenga tal situación o que se trate de edificaciones de proyecto unitario.
e) Altura de la edificación: La altura máxima de la edificación en número de plantas
sobre rasante es de B + II considerándose como planta los semisótanos cuyo forjado de
techo tenga su cara superior a una altura mayor de 1,40 mts sobre la rasante de la acera
en el punto medio del frente de parcela. La última planta quedará retranqueada de la
línea de fachada frontal de la edificación un mínimo de 3 metros. En parcela de esquina la
última planta quedará retranqueada del lindero público no considerado frontal, un mínimo
de la mitad de la altura.
La altura de piso estará comprendida entre los valores siguientes:
Planta baja: 2,90 ÷ 3,50
Planta piso: 2,90 ÷ 3,50

Artículo 7.4.4. Condiciones particulares de uso.
1. El uso dominante o mayoritario es el residencial unifamiliar en cualquiera de las
tipologías contenidas en el artículo 6.2.
2. Bajo rasante en todas las manzanas se permite el uso de garaje e instalaciones
vinculadas al uso residencial.
3. Además de lo expresamente grafiado en el Plano de Sectorización, Usos e
Intensidades se permiten los siguientes usos compatibles: Docente –SIPS –Deportivo
-Infraestructuras urbanas básicas y Despachos profesionales domésticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 7.4.3. Ático.
Por encima de la altura máxima (B + II) no se permite edificación alguna.