3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20505/20

Permitida: es aquella cuya implantación puede permitirse con la determinada sin
perder las características que le son propias en las condiciones establecidas por el
presente Capítulo.
Artículo 6.2. Clasificación.
1. Las tipologías residenciales se clasifican según el siguiente cuadro:
USO PORMENORIZADO TIPOLOGÍAS
Residencial unifamiliar
Unifamiliar aislada
Unifamiliar pareada
Unifamiliar adosada
Residencial plurifamiliar Colectiva en manzana cerrada
Artículo 6.3. Normas de las tipologías de vivienda unifamiliar.
Vivienda unifamiliar aislada.
Se entiende por tipología de Vivienda Unifamiliar Aislada aquella edificación constituida
por una unidad de vivienda unifamiliar, separada espacialmente de alineaciones y linderos
de la parcela, así como de otras edificaciones en todo su perímetro.
Vivienda Unifamiliar pareada.
Se entiende por tipología de Vivienda Unifamiliar Pareada el conjunto formado por dos
unidades de vivienda unifamiliar adosadas horizontalmente y separado espacialmente de las
alineaciones y linderos de la parcela, así como de otras edificaciones en todo su perímetro.
Vivienda Unifamiliar adosada.
Se entiende por tipología de Vivienda Unifamiliar Adosada el conjunto formado
por unidades de vivienda adosadas lateralmente y separado espacialmente de las
alineaciones y linderos de parcela, así como de otras edificaciones al menos en su lado
frontal.
Artículo 6.4. Condiciones generales a todas las tipologías de vivienda unifamiliar.
a) El conjunto edificado guardará una distancia con cualquier otra construcción de al
menos una vez la semisuma de las alturas.
b) La altura de la edificación no podrá exceder de PB + 2.
Artículo 6.5. Normas de las tipologías de vivienda colectiva.
Vivienda colectiva en manzana cerrada.
Se entiende por tipología de Vivienda colectiva en manzana cerrada al edificio
resultado de la agregación de dos o más viviendas por planta en torno a una escalera,
y en los que la edificación se dispone alineada a vial y entre medianeras configurando
conjuntos cerrados que refuerzan el carácter ordenador y estructurante que el Plan
adjudica a la red viaria sobre las que se desarrollan.
Artículo 6.6. Condiciones generales a todas las tipologías de vivienda colectiva.
a) El conjunto edificado guardará una distancia con cualquier otra construcción de al
menos una vez la semisuma de las alturas.
b) La altura de la edificación no podrá exceder de PB + 4.

Artículo 7.1. Disposiciones preliminares.
Las condiciones particulares u ordenanzas de zona son aquellas que, junto con las
generales que se establecen en el Título V del PGOU, regulan las condiciones a que
deben sujetarse las edificaciones en función de su localización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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CAPÍTULO 7. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS RESIDENCIALES