3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20505/19

e) Pliego de condiciones técnicas y de condiciones económico-administrativas de las
obras y servicios.
f) Mediciones.
g) Cuadro de precios descompuestos.
h) Presupuestos.
2. Las obras de urbanización a incluir en el proyecto de urbanización, que deberán
ser desarrolladas en los documentos, serán las siguientes:
a) Excavaciones y movimiento de tierras.
b) Pavimentación de viario.
c) Red de riego e hidrantes.
d) Red de evacuación de aguas pluviales y residuales.
e) Red de distribución de agua.
f) Red de distribución de energía eléctrica.
g) Red de distribución de gas, si procede.
h) Canalizaciones de telecomunicaciones.
i) Jardines, Parques y acondicionamientos de espacios libres.
j) Alumbrado público.
k) Red de semáforos, señalizaciones y marcas, si procede.
l) Soluciones alternativas de recogida domiciliaria de basuras.
3. El proyecto de urbanización deberá resolver el enlace de los servicios urbanísticos
con los generales de la ciudad o territorio y acreditar que tiene capacidad suficiente para
atenderlos.
Artículo 5.5. Fases.
El proyecto de urbanización podrá establecer la ejecución de las obras en más de
una fase, siempre que:
1. La programación se ajuste al Plan de Etapas del Plan de Sectorización.
2. Cada una de las fases comprenda áreas funcionalmente viables.
3. Que resuelva los enlaces de los servicios urbanísticos con los generales del
territorio.
Artículo 5.6. Limitaciones urbanísticas de los contenidos.
El proyecto de urbanización no podrá contener determinaciones sobre ordenación,
régimen del suelo o de la edificación.
El proyecto de urbanización no podrá modificar las previsiones contenidas en el Plan
de Sectorización sin perjuicio de que puedan efectuarse las adaptaciones de detalle
exigidas por las características del suelo o subsuelo o las derivadas del cálculo de las
Infraestructuras.
Artículo 5.7. Alcance.
Para todo aquello relativo a normas generales de urbanización que no aparezca
regulado en este capítulo, se estará a lo contenido en el Título VI del PGOU, Normas de
Urbanización.

Artículo 6.1. Definición y Alcance.
a) Se denomina tipologías residenciales a los efectos de las presentes Normas a las
distintas formas de agregación de las unidades de vivienda en conjuntos edificatorios
más complejos, así como a las formas de agrupación de estos entre sí.
b) Las tipologías según se contemplan en las Ordenanzas de Zona podrán ser:
Determinada: es aquella cuya implantación con carácter principal o mayoritario asigna
el Planeamiento a cada zona de Ordenanza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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CAPÍTULO 6. NORMAS BÁSICAS DE TIPOLOGÍAS RESIDENCIALES