3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

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e) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
f) Condiciones de calidad e higiene de los edificios.
g) Condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios.
h) Condiciones de seguridad de los edificios.
i) Condiciones ambientales.
j) Condiciones de estética.
k) Eliminación de barreras arquitectónicas.
CAPÍTULO 5. NORMAS DE URBANIZACIÓN
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 5.1. Aplicación.
Las normas contenidas en el presente Título se aplicarán a todo el ámbito del sector
denominado NO3 delimitado en la documentación gráfica del Plan de Sectorización.
La realización material de las determinaciones contenidas este Plan referentes al
acondicionamiento del sector se instrumentarán a través del sector se instrumentará a
través de un único Proyecto de Urbanización General, que deberá cumplir las condiciones
específicas que se desarrollan en este Título.
Se seguirán las pautas señaladas en la memoria del Plan de Sectorización en su
apartado Condiciones de Urbanización.
Sección 2. Proyectos de Urbanización.
Artículo 5.2. Definición.
El Proyecto de Urbanización general es un proyecto de obras que tiene por objeto
la definición técnica precisa para la realización de las obras de acondicionamiento
urbanístico del suelo en ejecución de lo determinado por el Plan de Sectorización NO-3.

Artículo 5.4. Documentación y tipos de obras.
1. El proyecto de urbanización comprenderá los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de las características de las obras.
b) Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano.
c) Plan de ejecución de las obras detallado que no podrán ser superiores en su
conjunto al plan de etapas del plan de Sectorización.
d) Planos de proyecto y de detalle.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252775

Artículo 5.3. Contenido.
1. El Proyecto de urbanización estará constituido por los documentos señalados
en el artículo 98 de la LOUA, y 69 del Reglamento de Planeamiento con el detalle y
complementos que requiere la completa definición ejecutiva de las obras comprendidas.
En todo caso, incluirán además los documentos siguientes:
a) Plano a escala mínima 1.1:1000, en el que se fijen claramente los límites del Plan
que se proyecta ejecutar, la situación de las obras, los límites de los viales, los parques y
jardines de uso público, las plantaciones o instalaciones que, por ser incompatibles con el
Plan, hayan de derribarse, talarse o trasladarse, las parcelas para dotaciones y servicios
públicos y las previstas para edificación privada.
b) Plan de obras detallado, en el que se fije tanto el plazo final como los parciales de
las distintas fases, si las hubiese, de acuerdo con los plazos marcados por el Plan de
Sectorización.
2. Cada una de las clases de obras, constituirá un capítulo independiente con toda la
documentación específica correspondiente sin perjuicio de su refundición unitaria en la
memoria principal, en el plan de obras y en el presupuesto general.