3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20505/17

Artículo 3.14.2. Aplicación.
Las condiciones que se señalan para estos usos serán de aplicación a los terrenos
que el planeamiento destine a tal fin y que se represente en la documentación gráfica del
Plan.
Para todo aquello relativo a normas generales de este uso que no aparezca regulado
en las condiciones particulares de zona se estará a lo contenido en el Título IV del PGOU,
en su capítulo 8. Usos, Transportes e Infraestructuras Urbanas Básicas.
CAPÍTULO 4. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 4.1. Naturaleza y contenido.
1. Las normas contenidas en este Capítulo regulan las condiciones más generales
y comunes a todas las zonas y subzonas a realizar en el ámbito del Sector NO-3. Su
aplicación abarca a todo tipo de obras, tanto de nueva planta como en el futuro de reforma
y demolición y tanto obras menores como mayores.
2. En el proyecto de edificación deben ser cumplidos todos y cada uno de los
parámetros límites fijados en estas normas comunes y en las específicas en cada zona.
El cumplimiento de cada uno de ellos no justifica la transgresión de otro u otros usos, y
así condicionarán la edificación, los que más estrictos resulten para cada caso particular.
3. Los términos y conceptos definidos en los distintos capítulos de este título tendrá el
significado y alcance que se expresa en sus definiciones.
Artículo 4.2. Licencias.
Estarán sujetos a previa licencia municipal, todos los actos previstos en el artículo
169 de la LOUA.
El Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los desperfectos
que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean imputables a los beneficiarios
de las parcelas.
El derecho a edificar un terreno está condicionado a la obtención de la licencia
siempre que el Proyecto presentado fuera conforme con la presente ordenación y
a su aprovechamiento urbanístico y que hubiere ganado firmeza en vía administrativa
el acuerdo de aprobación definitiva del correspondiente proyecto de distribución de
beneficios y cargas.

Artículo 4.4. Clases de condiciones de edificación.
1. La edificación cumplirá las condiciones que se establecen en el Título V del PGOU
Normas Generales de la edificación y en los términos que resulten de los mismos, así
como de las ordenanzas de zona que más adelante se definen.
2. Las condiciones de edificación contenidas en el PGOU se refieren a los aspectos
que a continuación se relacionan: desde el apartado a) al apartado j) inclusive. Se
incorpora las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía (Decreto 72/1992).
a) Condiciones de parcela.
b) Condiciones de posición del edificio en la parcela.
c) Condiciones de ocupación de la parcela por el edificio.
d) Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4.3. Construcciones en parcelas.
Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales o en la elaboración
de hormigones y morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas una vez
recepcionada los viales por el Ayuntamiento.
El beneficiario será el responsable de los desperfectos que se ocasionen en la vía
pública como consecuencia de las obras citadas.