3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20505/16

Artículo 3.12.4. Calificación de Servicios de Interés Público y Social.
En las parcelas calificadas para servicios de interés público y social (SIPS) podrá
implantarse cualquier uso de los comprendidos en este uso pormenorizado salvo que el
Plan especificara un uso determinado.
Artículo 3.13. Uso Espacios Libres.
Artículo 3.13.1. Definición y Clases.
1. El uso de espacios libres comprende la reserva de terrenos destinados al
esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población: su finalidad es acondicionar,
mejorar y proteger los lugares del término municipal con determinadas condiciones
naturales especificadas. En razón de su destino, se caracterizan por ser espacios
naturales abiertos con escasa edificación vinculada a la naturaleza del uso.
2. Comprende las siguientes clases:
a) Áreas de recreo o juego de niños: Comprende áreas de plantación y ajardinamiento
reducido cuyo fin es cualificar determinadas vías procurando un acentuamiento de los
factores ambientales de calidad o bien preservar áreas de equipamiento y juego de su
colindancia con viarios rodados, o conexiones hacia áreas libres.
b) Jardines: Son los espacios ajardinados o forestados destinados básicamente
aunque no exclusivamente al ocio y reposo de la población, incidiendo de manera
importante en la estructura forma, calidad y salubridad de la zona, y contando con un alto
grado de acondicionamiento, ajardinamiento y mobiliario urbano.
Artículo 3.13.2. Aplicación.
1. Las condiciones que se señalan para las áreas libres serán de aplicación en las
parcelas que el planeamiento destina para ellas y que a tales efectos se representan en
la documentación gráfica.
2. Para todo aquello relativo a normas generales de este uso que no aparezca
regulado en las condiciones particulares de la zona, se estará a lo contenido en el Título IV
del PGOU, en su capítulo 7º Usos espacios Libres.

Artículo 3.14.1. Definición y Usos pormenorizados.
1. El uso transporte e infraestructuras urbanas básicas comprende los terrenos
destinados a las redes y edificaciones al servicio del movimiento de personas, por sí
mismas o en medios de locomoción al transporte de mercancías y a la dotación de
servicios vinculados a las infraestructuras urbanas básicas tales como suministro de
agua, saneamiento, redes de energía, telefonía, etc...
2. Este uso global comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Viario: Es el que se destina a facilitar el movimiento de los peatones tanto de
manera exclusiva (calles peatonales) como en sección compartida con la circulación
rodada (con separación por aceras o en calles compartidas), de vehículos automóviles
(en sus diversas funciones de vehículos privados, transporte colectivo, transporte de
mercancías, etc...), de bicicletas, compartiendo la calzada en los anteriores o en calzadas
separadas, y de transporte colectivo en plataforma reservada, también comprende
el estacionamiento de vehículos dentro de la propia red, los servicios del automóvil
compatibles con la misma y las franjas de reserva.
b) Infraestructuras urbanas básicas. Integrado por los terrenos destinados y afectados
a la provisión de los servicios vinculados a dichas infraestructuras, tales como suministro
de agua, saneamiento, electricidad, telefonía, etc...
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 3.14. Uso Transporte e Infraestructura Urbanas Básicas.