3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20505/15

c) Ocio: que comprende el fomento del ocio enriquecedor y el recreo de las
personas mediante actividades con primacia de su carácter cultural tales como teatro,
cinematográfico, circo, zoológicos, espectáculos deportivos, ect....
d) Salud: que comprende la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos,
en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen los que se presten en
despachos profesionales.
e) Bienestar social: que comprende la prestación de asistencia no específicamente
sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales.
f) Deporte: Cuando se destinan a la dotación de instalaciones para la práctica del
deporte por los ciudadanos y al desarrollo de su cultura física.
g) Religiosos: Que comprende la celebración de los diferentes cultos.
B) Servicios urbanos: cuando la dotación se destina a la previsión de alguno de los
siguientes servicios:
a) Mercado de abastos y centros de comercio básico: mediante los que se proveen
productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la
población.
b) Servicios de Administración, mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión
de los asuntos del Estado en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos.
c) Otros servicios urbanos: mediante los que se cubren los servicios que salvaguardan
las personas y los bienes (bomberos, policía y similares) se mantiene el estado de los
espacios públicos (cantones de limpieza y similares) y en general, todas las instalaciones
para la provisión de servicios y a los ciudadanos, incluso los surtidores de combustible
para los vehículos.
C) Servicios infraestructurales: Cuando la dotación se destina a la previsión de servicios
vinculados a las infraestructuras tales como suministro de agua o energía, saneamiento,
telefonía, ect...

Artículo 3.12.3. Compatibilidad de usos.
En las parcelas calificadas para usos dotacionales, además del uso indicado en
el Plano de Ordenación se podrá disponer cualquier otro que coadyuve a los fines
dotacionales previstos. Con limitación en el uso residencial, que solamente podrá
disponerse para la vivienda familiar de quien custodie la instalación o para residencia
comunitaria de los agentes del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252775

Artículo 3.12.2. Aplicación.
1. Las condiciones que se señalan para las dotaciones serán de aplicación en las
parcelas que el planeamiento destina para ellas y que, a tales efectos se representan en
la documentación gráfica del Plan de Sectorización.
2. Serán también de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa
de dotación, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos por la normativa de
aplicación en la zona en que se encuentren.
3. Las condiciones que hacen referencia a las características de posición y forma de
los edificios solo serán de aplicación en obras de nueva edificación, y cuando proceda,
en las de reforma.
4. Para todo aquello relativo a normas generales de este uso que no aparezca
regulado en las condiciones particulares de zona, se estará a lo contenido en el Título IV
del PGOU en su capítulo 6 Uso Dotacional y Servicios Públicos.