Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/250-4)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se convocan los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y el Anexo I de Solicitud de incentivo aprobado por Resolución de 2 de septiembre de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20649/8

- En las infraestructuras de recarga de acceso público y potencia mayor o igual a 50 KW, a que se acredite el carácter de acceso
público, a través de la relación clasificada de gastos e inversiones contenida en la cuenta justificativa, así como la potencia de
dicha instalación, a través de la documentación justificativa establecida en el apartado 3.2 del resuelve decimoquinto de la
convocatoria.
- En las infraestructuras de recarga ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, a que se acredite, a través de la
información establecida en la cuenta justificativa que la actuación incentivada va a llevarse a cabo en un municipio de dichas
características.
Asimismo, DECLARO bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:





En el caso de adquisiciones de vehículos por personas físicas que habiten en municipios de menos de 5.000 habitantes, va a
mantener el empadronamiento en dicho municipio durante al menos dos años desde la fecha del registro de la solicitud de
incentivo.
En el caso de infraestructuras de recarga de acceso público, existe el compromiso de proporcionar la posibilidad de recarga
puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que
se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no
discriminatoria y que el punto estará operativo al menos durante cinco años.
En el caso de infraestructuras de recarga ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, la actuación incentivada va a
llevarse a cabo en un municipio de dichas características.

Y en el caso de intervenir ENTIDAD ADHERIDA, la persona o entidad que la representa declara que:




Conoce las obligaciones que conforme a lo dispuesto en la convocatoria le corresponden como entidad adherida y en
particular, que conoce la obligación de informar con la máxima celeridad a las personas o entidades beneficiarias a las que
representa, del contenido de las notificaciones y comunicaciones que reciba, derivadas de la solicitud, tramitación y
justificación del incentivo, al computarse los plazos desde la notificación efectuada a dicha entidad adherida, en su condición
de representante de la persona o entidad beneficiaria.
Ha informado a la persona o entidad beneficiaria, que a efectos de pago el número de cuenta bancaria facilitado para
consignar en el formulario de solicitud de incentivo deberá estar de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía.

5.2 DECLARACIÓN DE ACCESO A LA COFINANCIACIÓN A TRAVÉS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Y DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Declara bajo mi expresa responsabilidad que la persona o entidad beneficiaria:









Conoce que el incentivo que se solicita puede ser financiado con fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Fondo de Recuperación Next
Generation UE.
Conoce las condiciones que han de cumplirse para poder acceder a la financiación con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Fondo de Recuperación Next
Generation UE., de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Conoce las condiciones establecidas en las bases reguladoras y específicamente las exigidas por la participación de los
fondos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la financiación de la actuación para el que se
solicita el incentivo, que se refieren a los siguientes aspectos: Normativa general, financiación de los incentivos,
compatibilidad con otras ayudas, requisitos de los proyectos incentivables, conceptos de inversión o gasto objeto de
incentivo, resolución y publicación de los incentivos, obligaciones de los beneficiarios, actuaciones de verificación y
control, obligaciones de los beneficiarios y documentación de justificación, disponibilidad de documentos, presentación
de solicitudes, forma de justificación y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias acerca de información y
publicidad.
Dispone de la suficiente capacidad para cumplir las condiciones específicas de la concesión de los incentivos incluidas en
las bases reguladoras y en la convocatoria.
Dispone de suficiente capacidad para cumplir las condiciones de financiación de la operación, así como para conservar los
originales de las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos electrónicos ,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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