Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/250-4)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se convocan los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y el Anexo I de Solicitud de incentivo aprobado por Resolución de 2 de septiembre de 2021.
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BOJA

Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

Administración/ Ente público o privado, nacional o internacional

página 20649/7

Importe/Concepto

Minimis (Sí/No)

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Concedidas
Fecha/Año

Minimis (Sí/No)

Administración/ Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto

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DECLARO que la persona o entidad solicitante del incentivo CONOCE que:











La no concurrencia de prohibiciones legales y la acreditación de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la
convocatoria será comprobada por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de las consultas telemáticas establecidas
en el apartado noveno de la convocatoria. En el caso de entidades sin personalidad jurídica dichas comprobaciones se
extenderán a todos sus miembros. Se incluyen las comunidades de bienes distintas de las comunidades de propietarios de la Ley
49/1960, de 21 de julio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica, la persona representante está obligada a informar a las personas y/o entidades
miembros de las consultas electrónicas respecto de las que pueden ejercer su derecho de oposición o las que requieran de su
consentimiento expreso.
Cualquier otra información que obre en registros, estén publicados en páginas web o en sedes electrónicas de acceso público en
virtud de su normativa de aplicación, podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través
de dichos medios. Las referidas consultas a través de medios electrónicos que realice la Agencia Andaluza de la Energía
sustituirán a la aportación por parte de las personas y entidades solicitantes de los correspondientes documentos acreditativos
de los extremos y circunstancias objeto de la consulta, previa información por parte de la Agencia Andaluza de la Energía sobre
dicho extremo.
A efectos del pago, el número de cuenta bancaria consignado en este formulario, deberá estar dado de alta en el Registro de
Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
En el caso de adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting», el arrendatario como
beneficiario del incentivo será quien deberá cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en la convocatoria y en las
bases reguladoras.
En los supuestos de solicitudes acogidas a alguno de los incrementos de incentivo previstos en el Anexo III del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, la concesión del incremento del incentivo quedará condicionada a que dentro del plazo de justificación
se acredite lo siguiente:
- En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, a que se acredite, a través de la ficha técnica del vehículo, la
adaptación del mismo para su conducción.
- En la adquisición de vehículos de la categoría M1 que se acojan al incremento del incentivo por el uso como taxi o como vehículo
VTC, a que se acredite el citado uso a través del permiso de circulación del vehículo, en cuyo campo D4 deberá constar «PUBLTaxi (código A04)» o en su caso, «alquiler con conductor (ACC)».
- Para las personas físicas que se acojan al incremento del incentivo por ser habitantes de un municipio de menos de 5.000
habitantes, a que se acredite el empadronamiento en dicho municipio, en fecha anterior a la de la factura correspondiente a la
actuación incentivada, a través del correspondiente certificado de empadronamiento.
- En la adquisición de vehículos de las categorías M1, N1, o L, acogidas al Programa de incentivos 1, que se acojan al incremento
del incentivo por el achatarramiento de un vehículo de las categorías M1 o N1 ( o M1, N1 o L, en el caso de adquisiciones de
vehículos de esta última categoría), en los términos previstos en los Anexos I y III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, a que,
en la fase de justificación, se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, con los requisitos
indicados en los Anexos I y III del referido real decreto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252901

003586/1

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Solicitadas
Fecha/Año

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía