Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/250-4)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se convocan los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y el Anexo I de Solicitud de incentivo aprobado por Resolución de 2 de septiembre de 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA








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así como los correspondientes justificantes de pago, de manera que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los
pagos y su adecuación a las condiciones previstas para la concesión de los incentivos, así como una pista de auditoría
adecuada, para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean
requeridos, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras, la convocatoria y la normativa de aplicación a los fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dispone de suficiente capacidad para la ejecución de la actuación para la que solicita incentivo con las condiciones y
requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria del incentivo.
Conoce que para que la actuación sea incentivable, el beneficiario debe percibir los bienes, servicios y productos
incentivados y que el gasto declarado en su momento, en relación con los mismos, ha debido ser pagado, cumpliendo
con la legislación aplicable.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionada con esta solicitud.
Garantiza que, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para
las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Este sistema
permite identificar claramente cada una de las transacciones relacionadas con la actuación para la que se solicita el
incentivo. En los casos en los que el solicitante, por su naturaleza, no esté obligado a llevar contabilidad, la identificación
de las transacciones queda reflejada en los correspondientes libros de registro de la actividad empresarial. En cualquier
caso, el sistema contable utilizado permitirá identificar todos los gastos asociados a la actuación objeto del incentivo.
Declara que el presupuesto aportado, cumple con los límites, condiciones e intensidades de ayuda establecidos tanto por
el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, así como por el Reglamento (UE) nº 651/2014
e la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras y de
cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, la persona o entidad solicitante da su expreso consentimiento para que los datos facilitados sean usados para el seguimiento y
la evaluación de las actuaciones cofinanciadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento UE) 2021/241, de 12 de febrero y en las bases reguladoras.

5.3 DECLARACIONES RELATIVAS A LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Para todas las personas o entidades beneficiarias:




Tiene residencia fiscal en España.
Que no tiene actividad económica
Que ejerce una actividad económica y tiene la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en tanto que, en referencia al último ejercicio cerrado en los
términos que establece el artículo 4 del Anexo I del citado Reglamento, y con base en los siguientes datos: (1)
□ Autónoma □ Asociada □ Vinculada
□ Microempresa □ Pequeña empresa □ Mediana empresa □ Gran empresa




Ha ocupado a ............... personas.
Su volumen anual de negocios en euros ha sido de: .....................................................
Su balance general anual en euros ha sido de: ......................................................

(1) En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas
durante el ejercicio financiero.


Que el 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto no estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más
organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento
(UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Además de lo anterior, según el tipo de solicitante, se cumplimentarán los siguientes datos:
Para el caso de entidades sin personalidad jurídica en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se cumplimentan, además, los siguientes datos:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252901

003586/1

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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021