Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/9
la competencia de fomento y gestión de la I+D+I han sido residuales y se enmarcan en
lo que puede entenderse como gestión de la investigación más que en el fomento de
la misma. Esta competencia se ha venido ejerciendo finalmente por la Consejería de
adscripción, actuando como concedente de las líneas de incentivos para tal finalidad.
Es más, atendiendo a la ejecución final del PAIF, la Agencia no actuó tampoco como
entidad colaboradora en esa materia, ni ha ejercido esta competencia en los ejercicios
siguientes hasta la fecha. De esto se deduce que la competencia que iba a constituir el
grueso de la actividad de la Agencia y que, por tanto, teniendo en cuenta su importancia
respecto de las demás, constituía la principal justificación de su creación, no se ha
ejercido en ningún momento.
Por tanto, la Agencia Andaluza del Conocimiento fue creada para ejercer una serie
de competencias sin contar con los medios necesarios para su desarrollo, atendiendo
al presupuesto que se estimaba iba a gestionar. El grueso de las competencias que se
le atribuyen implica el ejercicio de potestades administrativas, fundamentalmente actos
dictados en los procedimientos de concesión de subvenciones que han de ser realizados
por personal funcionario en cuanto conlleven ejercicio de dichas potestades. Ello implica
la necesidad de adscribir funcionalmente a la Agencia puestos de esta clase de personal
de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de la que dependía. Al no realizarse
tal adscripción de personal funcionario en número suficiente para la realización de las
mencionadas funciones, estas actuaciones finalmente se continúan realizando desde la
citada Consejería.
En el entorno actual sigue siendo necesario configurar un Sistema del Conocimiento
en Andalucía que promueva la investigación de calidad y la transferencia del conocimiento
a las empresas que integran el sector productivo andaluz para hacerlo más competitivo.
No obstante, dado que la Agencia Andaluza del Conocimiento se constituyó con la misión
fundamental de fomentar la I+D+I, sin que finalmente esté llevando a cabo actividades
en el marco de esta competencia, se concluye que no se han alcanzado los objetivos
más importantes previstos con su creación, por lo que se estima imprescindible un
planteamiento nuevo para la inclusión de determinadas funciones en una nueva entidad.
En consecuencia, con esta ley se persigue tal objetivo, alineando la política de captación
de inversión y promoción económica con la política de innovación, desarrollo tecnológico
y transferencia del conocimiento impulsada desde universidades y centros de I+D hacia
el tejido socioproductivo.
Cabe mencionar también que la Agencia Andaluza del Conocimiento, además de
las funciones más arriba mencionadas, desarrolla otra serie de tareas y competencias
vinculadas con la evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del
profesorado, así como con la evaluación y acreditación de las actividades de investigación
científica y técnica de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Tales funciones y competencias de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de
acuerdo con lo previsto en sus estatutos, se ejercen actualmente a través de su Dirección
de Evaluación y Acreditación, órgano dependiente del Consejo Rector de la Agencia,
que goza de independencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y
gestión en materia de evaluación y acreditación universitaria, evaluación y acreditación
del profesorado universitario, de evaluación de la I+D+I y de las relaciones institucionales
e internacionales de la Agencia vinculadas a dichas materias. El desarrollo de esas
funciones requiere de un organismo que continúe actuando y siga ejerciéndolas bajo
estrictos criterios de objetividad, imparcialidad, independencia y rigor en el desempeño
de los procesos de evaluación y acreditación, atendiendo a los criterios de actuación
usuales para estas instituciones en el Espacio Europeo de Educación Superior y, en
general, en todo el ámbito internacional.
Dada la magnitud del Sistema Andaluz del Conocimiento (más de dos mil grupos,
centros y entidades de investigación) y del Sistema Universitario Andaluz formado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20766/9
la competencia de fomento y gestión de la I+D+I han sido residuales y se enmarcan en
lo que puede entenderse como gestión de la investigación más que en el fomento de
la misma. Esta competencia se ha venido ejerciendo finalmente por la Consejería de
adscripción, actuando como concedente de las líneas de incentivos para tal finalidad.
Es más, atendiendo a la ejecución final del PAIF, la Agencia no actuó tampoco como
entidad colaboradora en esa materia, ni ha ejercido esta competencia en los ejercicios
siguientes hasta la fecha. De esto se deduce que la competencia que iba a constituir el
grueso de la actividad de la Agencia y que, por tanto, teniendo en cuenta su importancia
respecto de las demás, constituía la principal justificación de su creación, no se ha
ejercido en ningún momento.
Por tanto, la Agencia Andaluza del Conocimiento fue creada para ejercer una serie
de competencias sin contar con los medios necesarios para su desarrollo, atendiendo
al presupuesto que se estimaba iba a gestionar. El grueso de las competencias que se
le atribuyen implica el ejercicio de potestades administrativas, fundamentalmente actos
dictados en los procedimientos de concesión de subvenciones que han de ser realizados
por personal funcionario en cuanto conlleven ejercicio de dichas potestades. Ello implica
la necesidad de adscribir funcionalmente a la Agencia puestos de esta clase de personal
de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de la que dependía. Al no realizarse
tal adscripción de personal funcionario en número suficiente para la realización de las
mencionadas funciones, estas actuaciones finalmente se continúan realizando desde la
citada Consejería.
En el entorno actual sigue siendo necesario configurar un Sistema del Conocimiento
en Andalucía que promueva la investigación de calidad y la transferencia del conocimiento
a las empresas que integran el sector productivo andaluz para hacerlo más competitivo.
No obstante, dado que la Agencia Andaluza del Conocimiento se constituyó con la misión
fundamental de fomentar la I+D+I, sin que finalmente esté llevando a cabo actividades
en el marco de esta competencia, se concluye que no se han alcanzado los objetivos
más importantes previstos con su creación, por lo que se estima imprescindible un
planteamiento nuevo para la inclusión de determinadas funciones en una nueva entidad.
En consecuencia, con esta ley se persigue tal objetivo, alineando la política de captación
de inversión y promoción económica con la política de innovación, desarrollo tecnológico
y transferencia del conocimiento impulsada desde universidades y centros de I+D hacia
el tejido socioproductivo.
Cabe mencionar también que la Agencia Andaluza del Conocimiento, además de
las funciones más arriba mencionadas, desarrolla otra serie de tareas y competencias
vinculadas con la evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del
profesorado, así como con la evaluación y acreditación de las actividades de investigación
científica y técnica de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Tales funciones y competencias de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de
acuerdo con lo previsto en sus estatutos, se ejercen actualmente a través de su Dirección
de Evaluación y Acreditación, órgano dependiente del Consejo Rector de la Agencia,
que goza de independencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y
gestión en materia de evaluación y acreditación universitaria, evaluación y acreditación
del profesorado universitario, de evaluación de la I+D+I y de las relaciones institucionales
e internacionales de la Agencia vinculadas a dichas materias. El desarrollo de esas
funciones requiere de un organismo que continúe actuando y siga ejerciéndolas bajo
estrictos criterios de objetividad, imparcialidad, independencia y rigor en el desempeño
de los procesos de evaluación y acreditación, atendiendo a los criterios de actuación
usuales para estas instituciones en el Espacio Europeo de Educación Superior y, en
general, en todo el ámbito internacional.
Dada la magnitud del Sistema Andaluz del Conocimiento (más de dos mil grupos,
centros y entidades de investigación) y del Sistema Universitario Andaluz formado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía