Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20766/37

solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un
mes desde su recepción, para recabar la siguiente documentación:
- Un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto
empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la
declaración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, en base a la documentación
aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
- Un informe de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística y,
en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7.3.2.
- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas por la tramitación y ejecución
del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.b).
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía emitirá
y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como
máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un
informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión
Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará
la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en esta ley.»
Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en
Andalucía.
Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, que
tendrá funciones de tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión
que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en esta ley, realizando los
informes para la consideración de un proyecto como inversión estratégico previstos en el
artículo 5.2, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las
Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que
realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y
urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya
declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento
a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la
efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de
coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias
sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.»

Disposición final tercera. Modificaciones de decretos por los que se regulan estructuras
orgánicas.
En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) con la entrada en vigor de sus Estatutos,
aprobados por el Consejo de Gobierno, se llevará a cabo la modificación de los decretos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253032

Disposición final segunda. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Innovación
y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero.
El apartado 1 del artículo 9 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, queda redactado como
sigue:
«1. El Consejo Rector estará formado por la persona titular de la Secretaría General
de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que lo preside, y por un mínimo de tres y
un máximo de cinco vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejería o de las Consejerías a las que se halle adscrita
la Agencia.»