Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/36
Disposición transitoria tercera. Integración del personal de la Agencia Andaluza
del Conocimiento que realice funciones en materia de evaluación y acreditación en la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
La integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) se producirá en el momento
de inicio del efectivo funcionamiento de esta, conforme a lo previsto en la disposición
adicional segunda de la presente ley; no obstante, la gestión laboral y de retribuciones de
dicho personal seguirá haciéndose en su entidad de origen hasta en tanto se adapten los
sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones
presupuestarias necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.
Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación.
Hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía (ACCUA), las funciones de evaluación y acreditación que
venía ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento se seguirán desarrollando por la
Dirección de Evaluación y Acreditación.
En este sentido, los procedimientos de evaluación y acreditación iniciados en la
Agencia Andaluza del Conocimiento y no concluidos a la entrada en vigor de la presente
ley, así como aquellos que se inicien hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), continuarán
tramitándose por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del
Conocimiento.
Disposición transitoria quinta. Extinción de los puestos de libre designación preexistentes.
Los cargos directivos y/o aquellos puestos de confianza o responsabilidad cuya
cobertura se realizó mediante libre designación en algunas de las entidades señaladas
en el artículo 1 de la presente ley cesarán en sus puestos de trabajo, como máximo, al
producirse la constitución efectiva dispuesta en el artículo 10, produciéndose la extinción
de la relación laboral en el supuesto de que, previo a su nombramiento, no formaran parte
de sus plantillas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo
previsto en esta ley, excepto la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de
Fomento de Andalucía.
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 5. Informe y valoración de los proyectos de inversión.
1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad
Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía prevista en el artículo 8 la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre,
para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación
administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico
para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés
estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del
Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y
su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad
aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda
redactado como sigue:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/36
Disposición transitoria tercera. Integración del personal de la Agencia Andaluza
del Conocimiento que realice funciones en materia de evaluación y acreditación en la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
La integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) se producirá en el momento
de inicio del efectivo funcionamiento de esta, conforme a lo previsto en la disposición
adicional segunda de la presente ley; no obstante, la gestión laboral y de retribuciones de
dicho personal seguirá haciéndose en su entidad de origen hasta en tanto se adapten los
sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones
presupuestarias necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.
Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación.
Hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía (ACCUA), las funciones de evaluación y acreditación que
venía ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento se seguirán desarrollando por la
Dirección de Evaluación y Acreditación.
En este sentido, los procedimientos de evaluación y acreditación iniciados en la
Agencia Andaluza del Conocimiento y no concluidos a la entrada en vigor de la presente
ley, así como aquellos que se inicien hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), continuarán
tramitándose por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del
Conocimiento.
Disposición transitoria quinta. Extinción de los puestos de libre designación preexistentes.
Los cargos directivos y/o aquellos puestos de confianza o responsabilidad cuya
cobertura se realizó mediante libre designación en algunas de las entidades señaladas
en el artículo 1 de la presente ley cesarán en sus puestos de trabajo, como máximo, al
producirse la constitución efectiva dispuesta en el artículo 10, produciéndose la extinción
de la relación laboral en el supuesto de que, previo a su nombramiento, no formaran parte
de sus plantillas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo
previsto en esta ley, excepto la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de
Fomento de Andalucía.
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 5. Informe y valoración de los proyectos de inversión.
1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad
Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía prevista en el artículo 8 la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre,
para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación
administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico
para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés
estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del
Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y
su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad
aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda
redactado como sigue: