Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20766/35

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para
la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) continuará como Agente
Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo
Económico en tanto se mantenga su designación conforme a lo dispuesto en el
artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los
instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de
carácter financiero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253032

personal se ajustarán a lo previsto en la Ley de Presupuestos vigente en el momento de
la entrada en vigor de la presente ley.
5. Al objeto de no retrasar el procedimiento, «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza
de Promoción Exterior, S.A.», y Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, incluso
antes de finalizar el proceso de cesión global de activos y pasivos, remitirán a la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) los datos de los
trabajadores interesados en integrarse como personal laboral de la misma al objeto de que
se incluyan en el proceso de reordenación y adecuación de la estructura de personal, de
conformidad con lo establecido en la normativa laboral que resulte de aplicación.
6. El personal funcionario de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, modificada por el Decreto 56/2020, de
15 de abril, que compone la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en
Andalucía, continuará adscrito a dicha Consejería, con independencia de que desarrollen
sus funciones en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE).
7. Asimismo, en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que
se refiere esta disposición, la persona titular de la Dirección General de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) o, en su caso, de
no estar todavía ésta constituida, el consejero delegado de EXTENDA –Empresa Pública
Andaluza de Promoción Exterior, S.A.–, como responsable de la dirección de todo el
proceso de reordenación hasta la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a propuesta de la Dirección General
de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), presentará al titular de la
Consejería competente en materia de Promoción Económica un informe sobre todas las
sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad en la que
esté presente.
Este informe versará sobre la situación económica, financiera, así como sobre el
cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia en relación a la función
que dichas entidades tengan atribuida para el cumplimiento de los fines de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
A la vista de lo anterior, el titular de la consejería propondrá al Consejo de Gobierno
que se inicien las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias,
tendentes a la extinción y liquidación de la participación de la Agencia de Innovación
y Desarrollo de Andalucía (Idea) en dichas entidades o, en su caso, la continuidad de
la participación en las mismas mediante la transmisión de su titularidad a la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), o si procede,
mediante la transmisión de su titularidad a la Administración general de la Junta de
Andalucía o a otra entidad instrumental de ésta.
8. La elaboración de los estatutos se llevará a cabo conforme a lo establecido en la
disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de Reordenación del Sector Público.
9. El órgano de control y participación de la Agencia Empresarial para la
Transformación y Desarrollo Económico (TRADE), que se creará a tal efecto, deberá
contar con la participación de los agentes sociales y económicos.