Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20766/38

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de
Fomento del Emprendimiento.
Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del
Emprendimiento, quedan redactados como sigue:
«Artículo 6. Instrumentos.
1. El sistema andaluz para emprender se estructura sobre los siguientes instrumentos:
a) Los centros andaluces de emprendimiento, instrumento de apoyo a las
iniciativas de emprendimiento, incluidos dentro de la nueva Agencia Empresarial para
la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que desarrollarán las labores
de fomento de la cultura y actividad emprendedoras conforme a los fines y servicios
definidos en la presente ley.
La distribución territorial de los distintos centros andaluces de emprendimiento
formará la red de puntos de apoyo al emprendedor como conjunto de unidades para
el asesoramiento y apoyo en la tramitación de los procedimientos relacionados con la
creación de la empresa y el inicio de una actividad económica.
Dicha actividad se llevará a cabo, principalmente, a través de una atención
personalizada de tutorización de los proyectos.
b) La red de incubadoras de empresas, red de centros y de infraestructuras físicas
para consolidar iniciativas empresariales, integrados en la nueva Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), conectados a través de
una plataforma digital que posibilitará el apoyo a los proyectos. En esta red se podrán
integrar, mediante convenios de colaboración, dispositivos de otras administraciones y
entes públicos, así como de agentes económicos y sociales o entidades u organizaciones
representativas.
2. El personal que forme parte de estos instrumentos recibirá formación permanente
que garantice la prestación de un servicio adecuado y personalizado a las necesidades
de las personas emprendedoras, bajo los principios rectores que marca la presente ley.
Artículo 7. Entidades.
1. Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades públicos que puedan establecer
medidas o incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores
específicos, corresponde a la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE).
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Emprendimiento la
coordinación de los servicios que regula esta norma entre la nueva Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y otras entidades públicas
de la Junta de Andalucía, las universidades y otros agentes del conocimiento, cuando
puedan establecer medidas u otorgar incentivos a la actividad emprendedora con carácter
general o en sectores específicos.
3. Asimismo, y conforme la normativa aplicable, la Consejería competente en materia
de Emprendimiento promoverá la participación y las iniciativas de las corporaciones
locales, las cámaras de comercio, industria y navegación, los agentes sociales y
económicos más representativos de la comunidad, las universidades andaluzas y el
conjunto de entidades, asociaciones de trabajo autónomo y otras instituciones de la
sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoción y apoyo del
emprendimiento o la economía social, en el marco del sistema andaluz para emprender.»
Disposición final quinta. Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación por esta ley podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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por los que se regulan las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que se encuentran
adscritas en la actualidad las entidades que son objeto de integración en la primera, con la
finalidad de que se adecúen a las previsiones establecidas en la presente ley.