Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20766/31

Artículo 17. Objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
1. Con carácter general, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA), tiene como objeto y fines:
a) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones
universitarias, su profesorado y otras actividades afines que establezca el ordenamiento
jurídico vigente, sin perjuicio de la autonomía universitaria.
b) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades de
investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías de la
Administración de la Junta de Andalucía.
c) Establecer los criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación
y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como impulsar la
implantación de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las
investigaciones.
d) Impulsar y coordinar los mecanismos de reconocimiento mutuo y colaboración con
entidades evaluadoras y acreditadoras nacionales o internacionales.
2. Las funciones y competencias de la Agencia serán determinadas por sus Estatutos,
de acuerdo con el contenido establecido para los mismos en el artículo 57 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 19. Recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Los recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA) estarán formados por:
a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de
cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.
c) Los ingresos que pueda percibir por el ejercicio de sus actividades o por la
prestación de servicios de evaluación o acreditación, de acuerdo con la normativa que
resulte de aplicación.
d) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio,
de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.
e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253032

Artículo 18. Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA).
1. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) goza de
personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio
y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento
jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.
Específicamente, en el ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación
de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del
Sistema Andaluz del Conocimiento, la Agencia gozará de autonomía e independencia,
sin perjuicio de su adscripción administrativa.
2. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se
regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo previsto en la presente ley,
por sus estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será
de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.