Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20766/30

(TRADE) existirá un archivo central, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3
de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, dotado de los medios y el personal adecuado para el
cumplimiento de las tareas a que se refiere dicha norma. A estos efectos, se articularán los
medios para que, con la intervención de funcionarios del Archivo General de Andalucía, a
la nueva entidad se incorpore copia autentica de cuanta documentación sea necesaria para
el ejercicio de sus funciones, manteniéndose los documentos originales en la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta su extinción.
2. Cada seis meses, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea)
presentará a la persona titular de la Consejería o de las Consejerías de adscripción un
informe con las operaciones realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que,
alcanzado este fin, se produzca la liquidación de la entidad de conformidad con lo previsto
en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y
a criterio de la persona titular de la Consejería o de las Consejerías de adscripción, en
función del volumen de la actividad restante, esta podrá proponer al Consejo de Gobierno
la fecha para que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) finalice sus
operaciones. A partir de ese momento, se abrirá la liquidación y extinción en los términos
previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Persistirán en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) sus actuales
órganos de gobierno y dirección para el cumplimiento de dichos fines, así como los medios
personales y materiales necesarios para ello, asegurando la presencia en dicha Agencia
del personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta su extinción y liquidación.
4. A tal efecto, y para garantizar la necesaria realización de los fines que se señalan
en el apartado 1, por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta
el momento de su liquidación y extinción se adoptarán las medidas de reorganización,
nombramiento y contratación de personal en dicha Agencia que permite el artículo 8
del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, para la
realización de tales fines se tendrán también en cuenta las previsiones que establece el
artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5. En el momento de liquidación y extinción de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (Idea), el personal que se ha quedado para garantizar la necesaria realización
de los fines que se señalan en el apartado 1, procedente de las entidad instrumental
suprimida, se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas
reguladoras de la sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendrá la
consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial.
CAPÍTULO III

Artículo 16. Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA).
La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), es
una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, adscrita a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación
de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades
de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento, a la que corresponderá el control de eficacia de la misma, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda por el
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)