Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

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(TRADE) en los términos establecidos para la sucesión de empresas. Dicho personal,
al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia
pública empresarial.
2. El acceso, en su caso, del personal laboral procedente de «EXTENDA-Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la condición de personal funcionario
o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante
la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas
en ejecución de las ofertas de empleo público. Todo ello, sin perjuicio del proceso de
reordenación previsto en la disposición transitoria primera.

Artículo 15. Régimen de actuación y fines de la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía (Idea) hasta su liquidación y extinción.
1. Hasta el momento de la liquidación y extinción de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea), esta subsistirá para la realización de los fines que se
indican a continuación:
a) Continuar con la gestión, como actual organismo intermedio, del Programa
Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo necesario para la
terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gestión, evitando
la pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho programa operativo,
cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los requerimientos de la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
b) Realizar todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las
operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European
Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.
c) Gestión de todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de
las operaciones financieras de activo y de las garantías concedidas con cargo a sus
recursos por las entidades del sector público participadas por la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea), incluyendo la dirección y control de las sociedades en las
que actualmente es partícipe, orientada hacia su ordenada liquidación.
d) Gestión de todas las operaciones que se consideren necesarias para la ordenada
liquidación del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (Idea).
e) Gestión de todo el archivo de la entidad, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 13 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio
Documental de Andalucía, y del resto de obligaciones que la misma establece. De la
misma forma, en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. Integración del personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación
Pública Andaluza.
1. Una vez se produzca la extinción y cesión global de activos y pasivos a la que
se refiere el artículo 4, el personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública
Andaluza, se integrará en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) en los términos establecidos para la sucesión de empresas conforme
al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho personal, al quedar integrado en la
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá
la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.
2. El acceso, en su caso, del personal laboral procedente de Andalucía Emprende,
Fundación Pública Andaluza, a la condición de personal funcionario o laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación
en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución
de las ofertas de empleo público. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación
previsto en la disposición transitoria primera.