Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

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subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular
la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), salvo los que se vinculan a
los fines que se recogen en el artículo 15, que se irán subrogando a medida que vayan
finalizando las tareas consignadas en dicho precepto.
2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas, derechos y
obligaciones que tuvieran «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior,
S.A.», y Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, con sus acreedores a la
fecha de cesión global de su activo y de su pasivo y a la fecha de adopción del acuerdo
de extinción, respectivamente.
3. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
se subroga, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de
trabajo del personal laboral proveniente de las entidades objeto de integración, así
como el personal adscrito al Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) y,
en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados
de la interpretación de los mismos, dentro de los límites legales aplicables, hasta
la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación para todo el personal,
previo proceso de negociación colectiva con los representantes de los trabajadores y
cumpliendo los requisitos que se establecen en los artículos 18 y 24 de la Ley 3/2020,
de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2021. Teniéndose que constituir la mesa negociadora del convenio colectivo único
que regule las relaciones laborales de la plantilla resultante, en un plazo no superior a
los tres meses desde la aprobación de los estatutos de la entidad. Tras su constitución
se establecerá un calendario de las distintas fases de negociación. A tal fin se deberán
determinar los instrumentos presupuestarios y/o financieros que garanticen el proceso
de capacitación formativa y la dotación que se deriva de la nueva relación de puestos
de trabajo. No se extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de
los trabajadores y trabajadoras, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos
términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad hasta la elección de
nueva representación en las agencias de nueva creación.

Artículo 13. Integración del personal laboral de «EXTENDA-Empresa Pública
Andaluza de Promoción Exterior, S.A.»
1. Una vez se produzca la cesión global de activos y pasivos y extinción a la que
se refiere el artículo 3, el personal laboral de la sociedad mercantil de participación
mayoritaria «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», se
integrará en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12. Integración del personal laboral procedente de la Agencia de Innovación
y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
1. El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se
integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la
sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendrá la consideración de
personal laboral de la nueva agencia pública empresarial. Para el personal vinculado a
los fines que se recogen en el artículo 15, la integración se irá realizando a medida que
vayan finalizando las tareas consignadas en el citado precepto. Todo ello, sin perjuicio del
proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera.
2. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario
o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse
mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre
convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.