Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20766/27

e) Colaborar con universidades, entidades y empresas públicos, y el tejido empresarial
andaluz, en el diseño y desarrollo de iniciativas en materia de I+D+I, orientadas a la
diversificación y valorización del sistema productivo andaluz.
Artículo 8. Ejercicio de potestades y prerrogativas públicas.
1. El ejercicio de potestades y prerrogativas públicas en la Agencia Empresarial para
la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) corresponderá a la Presidencia,
a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General y a
la Gerencia. Los estatutos de la entidad podrán regular los supuestos y procedimientos
para la delegación en otras personas u órganos de potestades y prerrogativas públicas.
También corresponderá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico
en Andalucía el ejercicio de potestades y prerrogativas públicas, de acuerdo con lo
establecido en la disposición final primera. Las potestades se ejercerán en los términos
previstos en el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en el artículo 16 del
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero; en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y en la legislación de Función Pública de la Junta
de Andalucía. A estos efectos, se adscribirá personal funcionario para que desempeñe
los puestos que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades
públicas o en la salvaguardia de intereses generales que impliquen la necesidad de
reforzar la independencia, objetividad e imparcialidad. Los funcionarios que en estos
momentos se encuentran adscritos a algunas de las entidades que se refunden pasan a
estar adscritos a la entidad refundida, salvo aquellos que resulten adscritos a la Agencia
para la Evaluación y Acreditación de Andalucía, de conformidad con la presente ley.
2. En todos aquellos supuestos previstos en los Estatutos de la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en los que un órgano
pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha actuación
implica el ejercicio de alguna potestad o prerrogativa administrativa, será necesario que
en la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada, concurran los
requisitos a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 9. Órganos de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y
el Desarrollo Económico (TRADE).
Son órganos superiores de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE), y sin perjuicio de las competencias propias de
cada uno, la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector,
la Dirección General y la Gerencia. Las funciones de estos órganos serán las que se
determinen en los Estatutos.

Artículo 11. Subrogación.
1. Desde la entrada en vigor de sus estatutos, la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en las
relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del
Conocimiento en aquellas materias cuya gestión le resulte asignada. Igualmente, quedará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Constitución efectiva.
La constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de
sus estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, como establece
la disposición final séptima, y que contendrán, entre otras previsiones, las competencias
y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección,
participación y control, su composición y sus atribuciones, bajo las premisas expuestas
en la disposición transitoria primera.