Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/32
f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra
transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.
g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la
legislación vigente.
h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
Artículo 20. Régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
1. El régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para el personal funcionario, laboral y, en su
caso, estatutario, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
El personal laboral proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento se
integrará en la misma de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda y
la disposición transitoria segunda, y mantendrá las condiciones de su entidad de origen,
según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso,
en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación
de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de
empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.
2. La relación de puestos de trabajo se adecuará a lo establecido en esta ley,
integrando así en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) al personal, unidades administrativas y puestos de trabajo conforme a lo
establecido en el mismo.
Artículo 22. Dotación inicial de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
1. La dotación de la Agencia en el momento de su puesta en funcionamiento estará
constituido por:
a) La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de la Agencia
Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones
en materia de evaluación y acreditación, conforme establece el apartado 1 de la
disposición adicional segunda.
b) La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal
de los servicios de gestión del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento
correspondiente a la estructura vinculada con las funciones presupuestaria y del gasto,
de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo, conforme
establece el apartado 2 de la disposición adicional segunda.
c) La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y servicios
generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las funciones en
materia de evaluación y acreditación.
d) La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en
bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con
las funciones presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de
administración, registro y archivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
Artículo 21. Efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
El funcionamiento efectivo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA) se iniciará el día de la entrada en vigor del decreto del Consejo de
Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, que contendrán, entre otras previsiones,
las competencias y funciones que se le atribuyan, el ejercicio de potestades públicas, la
determinación de su estructura orgánica y su régimen de funcionamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/32
f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra
transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.
g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la
legislación vigente.
h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
Artículo 20. Régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
1. El régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para el personal funcionario, laboral y, en su
caso, estatutario, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
El personal laboral proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento se
integrará en la misma de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda y
la disposición transitoria segunda, y mantendrá las condiciones de su entidad de origen,
según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso,
en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación
de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de
empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.
2. La relación de puestos de trabajo se adecuará a lo establecido en esta ley,
integrando así en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) al personal, unidades administrativas y puestos de trabajo conforme a lo
establecido en el mismo.
Artículo 22. Dotación inicial de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
1. La dotación de la Agencia en el momento de su puesta en funcionamiento estará
constituido por:
a) La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de la Agencia
Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones
en materia de evaluación y acreditación, conforme establece el apartado 1 de la
disposición adicional segunda.
b) La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal
de los servicios de gestión del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento
correspondiente a la estructura vinculada con las funciones presupuestaria y del gasto,
de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo, conforme
establece el apartado 2 de la disposición adicional segunda.
c) La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y servicios
generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las funciones en
materia de evaluación y acreditación.
d) La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en
bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con
las funciones presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de
administración, registro y archivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
Artículo 21. Efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
El funcionamiento efectivo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA) se iniciará el día de la entrada en vigor del decreto del Consejo de
Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, que contendrán, entre otras previsiones,
las competencias y funciones que se le atribuyan, el ejercicio de potestades públicas, la
determinación de su estructura orgánica y su régimen de funcionamiento.