Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/23
2. Se procederá a la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo
y pasivo en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE), en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que
haga efectiva esta extinción, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y
obligaciones, realizándose esta operación una vez consumada la constitución efectiva de
la Agencia.
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) es una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía que
se rige por esta ley.
2. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la
Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sus Estatutos y demás disposiciones de
general aplicación. Asimismo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en las
cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad
patrimonial y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas. En
los restantes aspectos, se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado,
según lo que su particular gestión empresarial requiera.
3. En su consideración de Administración Pública, el régimen de contratación de la
Agencia será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención de
la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será
el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. De conformidad
con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el régimen jurídico
del patrimonio de la Agencia será el establecido en la legislación patrimonial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. El personal de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) se regirá por el Derecho Laboral. Las personas titulares de la
Dirección General y de la Gerencia estarán sometidas a la relación laboral de carácter
especial de alta dirección. Su nombramiento y cese se realizará por el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la consejería a la que esté adscrita en cada momento la
agencia y les será de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
Artículo 5. Naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE).
1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada
de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena
capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como autonomía de
gestión y administración.
2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración
de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia
de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica, sin
perjuicio de la previsión contenida en el apartado 6 de la disposición transitoria primera
en lo relativo a la adscripción del personal de la Unidad Aceleradora de Proyectos de
Interés Estratégico en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/23
2. Se procederá a la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo
y pasivo en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE), en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que
haga efectiva esta extinción, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y
obligaciones, realizándose esta operación una vez consumada la constitución efectiva de
la Agencia.
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) es una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía que
se rige por esta ley.
2. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la
Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sus Estatutos y demás disposiciones de
general aplicación. Asimismo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en las
cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad
patrimonial y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas. En
los restantes aspectos, se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado,
según lo que su particular gestión empresarial requiera.
3. En su consideración de Administración Pública, el régimen de contratación de la
Agencia será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención de
la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será
el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. De conformidad
con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el régimen jurídico
del patrimonio de la Agencia será el establecido en la legislación patrimonial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. El personal de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) se regirá por el Derecho Laboral. Las personas titulares de la
Dirección General y de la Gerencia estarán sometidas a la relación laboral de carácter
especial de alta dirección. Su nombramiento y cese se realizará por el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la consejería a la que esté adscrita en cada momento la
agencia y les será de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
Artículo 5. Naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE).
1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada
de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena
capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como autonomía de
gestión y administración.
2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración
de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia
de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica, sin
perjuicio de la previsión contenida en el apartado 6 de la disposición transitoria primera
en lo relativo a la adscripción del personal de la Unidad Aceleradora de Proyectos de
Interés Estratégico en Andalucía.