Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/22
Andalucía (Idea) con la excepción de aquellas que esta siga desempeñando de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15.
b) Ordenar la cesión global de activos y pasivos de «EXTENDA-Empresa Pública
Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE), con extinción de dicha empresa pública, para que
ejerza, asimismo, las funciones que actualmente corresponden a aquella.
c) Ordenar la extinción, liquidación, cesión e integración global de todo el activo y
pasivo de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para el ejercicio por esta de
los fines propios de aquella.
d) La creación, con la denominación de Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), de una agencia administrativa para llevar a cabo las
competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y
de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación
de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento actualmente desarrolladas por la
Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con las excepciones que
se indican en el párrafo a) y previa operación de modificación de las mismas a través de
una escisión parcial.
CAPÍTULO II
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
Artículo 2. Refundición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea)
y de la Agencia Andaluza del Conocimiento y creación de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) previa operación de modificación y
escisión.
1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) quedará dividida en
los términos que se recogen en esta ley. Una parte de ella subsistirá como tal Agencia
de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) a los solos efectos de proceder a su
ordenada liquidación en los términos señalados en el artículo 15. La parte restante se
refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en el
artículo 1.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, se procede a la refundición de las partes escindidas de las agencias públicas
empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y Agencia
Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en esta ley.
3. El nuevo ente resultante de dicha refundición se denominará Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Artículo 4. Extinción, liquidación, cesión e integración global de Andalucía Emprende,
Fundación Pública Andaluza.
1. Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se extinguirá en un plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
Artículo 3. Cesión global de activos y pasivos y extinción de «EXTENDA-Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.».
La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
ejercerá, asimismo, las funciones que corresponden a la actual «EXTENDA-Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», para lo cual se procederá, en un plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, a la cesión global de su
activo y de su pasivo a la nueva entidad y a la extinción de aquella, realizándose estas
operaciones una vez consumada la constitución efectiva de la Agencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/22
Andalucía (Idea) con la excepción de aquellas que esta siga desempeñando de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15.
b) Ordenar la cesión global de activos y pasivos de «EXTENDA-Empresa Pública
Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE), con extinción de dicha empresa pública, para que
ejerza, asimismo, las funciones que actualmente corresponden a aquella.
c) Ordenar la extinción, liquidación, cesión e integración global de todo el activo y
pasivo de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para el ejercicio por esta de
los fines propios de aquella.
d) La creación, con la denominación de Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), de una agencia administrativa para llevar a cabo las
competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y
de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación
de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento actualmente desarrolladas por la
Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con las excepciones que
se indican en el párrafo a) y previa operación de modificación de las mismas a través de
una escisión parcial.
CAPÍTULO II
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
Artículo 2. Refundición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea)
y de la Agencia Andaluza del Conocimiento y creación de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) previa operación de modificación y
escisión.
1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) quedará dividida en
los términos que se recogen en esta ley. Una parte de ella subsistirá como tal Agencia
de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) a los solos efectos de proceder a su
ordenada liquidación en los términos señalados en el artículo 15. La parte restante se
refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en el
artículo 1.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, se procede a la refundición de las partes escindidas de las agencias públicas
empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y Agencia
Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en esta ley.
3. El nuevo ente resultante de dicha refundición se denominará Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Artículo 4. Extinción, liquidación, cesión e integración global de Andalucía Emprende,
Fundación Pública Andaluza.
1. Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se extinguirá en un plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
Artículo 3. Cesión global de activos y pasivos y extinción de «EXTENDA-Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.».
La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
ejercerá, asimismo, las funciones que corresponden a la actual «EXTENDA-Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», para lo cual se procederá, en un plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, a la cesión global de su
activo y de su pasivo a la nueva entidad y a la extinción de aquella, realizándose estas
operaciones una vez consumada la constitución efectiva de la Agencia.