Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20766/21

Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía mediante la emisión de
un informe técnico preceptivo en determinado momento inicial del procedimiento de
declaración de interés estratégico para nuestra Comunidad Autónoma de aquellas
iniciativas empresariales que se tramiten.
Mediante la disposición final segunda se recoge la modificación del apartado 1 del
artículo 9 de los Estatutos vigentes de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
(Idea), aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, estableciéndose que su
Consejo Rector esté formado por la persona titular de la Secretaría General de Empresa,
Innovación y Emprendimiento, que lo preside, y por un mínimo de tres y un máximo
de cinco vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a
propuesta de la Consejería o de las Consejerías a las que se halle adscrita la Agencia.
Con ello, se persigue una mayor operatividad y eficacia de su régimen de actuación,
actividades y fines en el periodo que medie hasta su completa liquidación y extinción.
En la disposición final tercera se dispone que en el momento de la constitución efectiva
de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) con la
entrada en vigor de sus estatutos, se llevará a cabo la modificación de los decretos por
los que se regulan las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que se encuentran
adscritas en la actualidad las entidades que son objeto de integración en aquella, con la
finalidad de que se adecúen a las previsiones establecidas en la presente ley.
La disposición final cuarta modifica los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo,
andaluza de fomento del emprendimiento.
La disposición final quinta habilita a que las determinaciones incluidas en las normas
reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley, puedan ser modificadas por
normas de rango reglamentario.
La disposición final sexta determina que el desarrollo reglamentario de esta ley se
llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
La disposición final séptima establece la obligación de aprobar los estatutos de la
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Y finalmente, la disposición final octava establece la entrada en vigor de la presente
ley el día siguiente al de su publicación oficial.
CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto:
a) La creación, con la denominación de Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE), de una entidad con la naturaleza de agencia pública
empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, para el ejercicio de las funciones que tienen
asignadas en la actualidad la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y la
Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con las excepciones que
se indican en el párrafo d), y previa operación de modificación de las mismas a través de
una escisión parcial.
Además, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE), desarrollará las funciones de la actual Agencia de Innovación y Desarrollo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Objeto