Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
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proceso de reordenación de la estructura de personal antes citado, incorporándose
principios de participación y control tanto en la elaboración como en los órganos de los
futuros estatutos, que determinarán también unos órganos de dirección basados en la
optimización de los recursos.
A los efectos de realizar dicho proceso, debe procederse a establecer una descripción
detallada de los puestos de trabajo de la nueva agencia, junto con las condiciones
que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos serán ocupados por quienes
en las anteriores entidades realizaran funciones iguales o similares. A estos efectos,
la asignación de puestos en la nueva agencia se desarrollará a través de un proceso
de capacitación profesional entre el personal proveniente de las anteriores entidades,
conforme a procedimientos que aseguren los principios de publicidad, mérito y capacidad
entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. Concluido el proceso
de capacitación profesional, para las plazas vacantes se acudirá a ofertas públicas para
su cobertura, en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorización de
la Consejería competente en materia de Regeneración y con los requisitos legalmente
establecidos.
Por último, se establece también que, en el transcurso del proceso de reordenación
administrativa a que se refiere esta disposición, se llevarán a cabo las actuaciones
administrativas, mercantiles y laborales necesarias tendentes a la extinción y liquidación
de cualesquiera entidades, sociedades mercantiles o grupo de sociedades en las que
participe la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).
En la disposición transitoria segunda se prevé que la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) continuará como Agente Financiero del Fondo Público
Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico en tanto se
mantenga su designación conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto-ley
1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del
Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
La disposición transitoria tercera establece el momento de la integración del personal
de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el inicio de su efectivo funcionamiento, sin
perjuicio del mantenimiento de la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal
en la entidad de origen hasta que se adapten los sistemas de gestión de personal e
información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias, de
conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.
Por su parte, la disposición transitoria cuarta establece un régimen transitorio para el
ejercicio de las funciones y de los procedimientos de evaluación y acreditación que venía
ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento, hasta el efectivo funcionamiento de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Finalmente, la disposición transitoria quinta regula el plazo máximo para la extinción
de los puestos de confianza o responsabilidad cuya cobertura se realizó mediante libre
designación preexistentes.
La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley,
excepto la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía.
En la disposición final primera se recogen las modificaciones de los artículos 5 y
8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. Tal modificación tiene su fundamento
en la consideración de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) como agencia pública empresarial, cuyo personal se ha de regir
por derecho laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre. Como la presencia de personal funcionario es excepcional y solo se
justifica según lo previsto ex artículo 69.3 de la misma norma, en el caso de funciones
que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas,
precisamente tienen tal consideración las que se le pretende atribuir a la Unidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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proceso de reordenación de la estructura de personal antes citado, incorporándose
principios de participación y control tanto en la elaboración como en los órganos de los
futuros estatutos, que determinarán también unos órganos de dirección basados en la
optimización de los recursos.
A los efectos de realizar dicho proceso, debe procederse a establecer una descripción
detallada de los puestos de trabajo de la nueva agencia, junto con las condiciones
que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos serán ocupados por quienes
en las anteriores entidades realizaran funciones iguales o similares. A estos efectos,
la asignación de puestos en la nueva agencia se desarrollará a través de un proceso
de capacitación profesional entre el personal proveniente de las anteriores entidades,
conforme a procedimientos que aseguren los principios de publicidad, mérito y capacidad
entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. Concluido el proceso
de capacitación profesional, para las plazas vacantes se acudirá a ofertas públicas para
su cobertura, en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorización de
la Consejería competente en materia de Regeneración y con los requisitos legalmente
establecidos.
Por último, se establece también que, en el transcurso del proceso de reordenación
administrativa a que se refiere esta disposición, se llevarán a cabo las actuaciones
administrativas, mercantiles y laborales necesarias tendentes a la extinción y liquidación
de cualesquiera entidades, sociedades mercantiles o grupo de sociedades en las que
participe la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).
En la disposición transitoria segunda se prevé que la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) continuará como Agente Financiero del Fondo Público
Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico en tanto se
mantenga su designación conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto-ley
1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del
Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
La disposición transitoria tercera establece el momento de la integración del personal
de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el inicio de su efectivo funcionamiento, sin
perjuicio del mantenimiento de la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal
en la entidad de origen hasta que se adapten los sistemas de gestión de personal e
información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias, de
conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.
Por su parte, la disposición transitoria cuarta establece un régimen transitorio para el
ejercicio de las funciones y de los procedimientos de evaluación y acreditación que venía
ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento, hasta el efectivo funcionamiento de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Finalmente, la disposición transitoria quinta regula el plazo máximo para la extinción
de los puestos de confianza o responsabilidad cuya cobertura se realizó mediante libre
designación preexistentes.
La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley,
excepto la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía.
En la disposición final primera se recogen las modificaciones de los artículos 5 y
8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. Tal modificación tiene su fundamento
en la consideración de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) como agencia pública empresarial, cuyo personal se ha de regir
por derecho laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre. Como la presencia de personal funcionario es excepcional y solo se
justifica según lo previsto ex artículo 69.3 de la misma norma, en el caso de funciones
que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas,
precisamente tienen tal consideración las que se le pretende atribuir a la Unidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía