Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/19
El artículo 17 fija el objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Entre ellos destacan las competencias de evaluación
y acreditación de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades
afines, sin perjuicio de la autonomía universitaria, o las competencias de evaluación
y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e
innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las
asignadas a otras Consejerías.
En el artículo 18 se especifica el régimen jurídico de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) como agencia administrativa, haciendo
especial referencia a la autonomía e independencia en el ejercicio de las competencias
de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las
actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Los artículos 19 y 20 de la ley hacen referencia, respectivamente, a los recursos
económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)
y al régimen jurídico del personal adscrito a la misma, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 56.1.b) y 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Para finalizar, los artículos 21 y 22, establecen la efectiva puesta en funcionamiento
de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), con
la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus
estatutos, fijando estos la dotación inicial de la misma, sus competencias, estructura
orgánica, ejercicio de potestades públicas y régimen de funcionamiento.
La disposición adicional primera establece la sucesión de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en los derechos y obligaciones asumidos
por la Agencia Andaluza del Conocimiento en el ejercicio de los fines y funciones que la citada
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) pasa a desarrollar,
mientras que la disposición adicional segunda prevé la integración del personal de la
Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA), distinguiendo la integración del personal que realice funciones en
materia de evaluación y acreditación, que se integra en su totalidad, de la integración del
aquel que realiza funciones de gestión de personal; de gestión presupuestaria y del gasto;
de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo; y
de gestión informática, cuya adscripción se efectuará de acuerdo con lo que determine el
decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.
La disposición transitoria primera de la ley prevé una estructura inicial de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y el plazo para
su completa integración y pleno funcionamiento. Así, en el momento de la constitución
efectiva de la agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley, se procederá
al nombramiento de la persona titular de la Dirección General. Hasta dicho momento,
el consejero delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior,
S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las estructuras de ellas
que se integren en la agencia y reportará acerca de las actividades desarrolladas en el
ejercicio de la citada función a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior y a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades.
Por su parte, la persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la
constitución efectiva de dicha agencia, de acuerdo con lo previsto también en el artículo 10.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la
entidad definirá y aprobará, según lo que dispongan sus estatutos, su plan inicial de
actuación para liderar la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia
para el logro de dicha finalidad, plantear una adecuación de los estatutos para el
funcionamiento integrado de las entidades que pasan a conformarla y adecuarse al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20766/19
El artículo 17 fija el objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Entre ellos destacan las competencias de evaluación
y acreditación de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades
afines, sin perjuicio de la autonomía universitaria, o las competencias de evaluación
y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e
innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las
asignadas a otras Consejerías.
En el artículo 18 se especifica el régimen jurídico de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) como agencia administrativa, haciendo
especial referencia a la autonomía e independencia en el ejercicio de las competencias
de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las
actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Los artículos 19 y 20 de la ley hacen referencia, respectivamente, a los recursos
económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)
y al régimen jurídico del personal adscrito a la misma, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 56.1.b) y 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Para finalizar, los artículos 21 y 22, establecen la efectiva puesta en funcionamiento
de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), con
la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus
estatutos, fijando estos la dotación inicial de la misma, sus competencias, estructura
orgánica, ejercicio de potestades públicas y régimen de funcionamiento.
La disposición adicional primera establece la sucesión de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en los derechos y obligaciones asumidos
por la Agencia Andaluza del Conocimiento en el ejercicio de los fines y funciones que la citada
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) pasa a desarrollar,
mientras que la disposición adicional segunda prevé la integración del personal de la
Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA), distinguiendo la integración del personal que realice funciones en
materia de evaluación y acreditación, que se integra en su totalidad, de la integración del
aquel que realiza funciones de gestión de personal; de gestión presupuestaria y del gasto;
de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo; y
de gestión informática, cuya adscripción se efectuará de acuerdo con lo que determine el
decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.
La disposición transitoria primera de la ley prevé una estructura inicial de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y el plazo para
su completa integración y pleno funcionamiento. Así, en el momento de la constitución
efectiva de la agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley, se procederá
al nombramiento de la persona titular de la Dirección General. Hasta dicho momento,
el consejero delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior,
S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las estructuras de ellas
que se integren en la agencia y reportará acerca de las actividades desarrolladas en el
ejercicio de la citada función a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior y a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades.
Por su parte, la persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la
constitución efectiva de dicha agencia, de acuerdo con lo previsto también en el artículo 10.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la
entidad definirá y aprobará, según lo que dispongan sus estatutos, su plan inicial de
actuación para liderar la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia
para el logro de dicha finalidad, plantear una adecuación de los estatutos para el
funcionamiento integrado de las entidades que pasan a conformarla y adecuarse al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía