Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/18
Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha
agencia pública empresarial.
Como previsión general, en los artículos 12, 13 y 14 se recoge la premisa de que el
personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea),
de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de
Promoción Exterior, S.A.», y de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se
someterá a lo que resulte del proceso de reordenación al que se hace referencia en la
disposición transitoria primera. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de
personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo
podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de
acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
Por último, el artículo 15 hace referencia al necesario régimen de actuación de la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta el momento de su liquidación
y extinción. Así, debe continuar con la gestión, como actual organismo intermedio, del
Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo necesario para
la terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gestión, evitando
la pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho programa operativo,
cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los requerimientos de la Intervención
General de la Junta de Andalucía. También debe proceder la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) a la realización de todas las operaciones necesarias para
la ordenada liquidación de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo
a los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y
Jeremie Pymes Industriales, así como a la gestión de todas las actuaciones necesarias
para la ordenada liquidación de las operaciones financieras de activo y de las garantías
concedidas con cargo a sus recursos por las entidades del sector público participadas
por la citada Agencia, incluyendo la dirección y control de las sociedades en las que
actualmente es partícipe y de todas las operaciones que se consideren necesarias para la
ordenada liquidación del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía (Idea).
Dispone igualmente este artículo que, cada seis meses, la citada Agencia presentará
a la persona titular de la Consejería de adscripción un informe con las operaciones
realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que, alcanzado este fin, se
produzca su liquidación de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona titular de la
Consejería de adscripción, en función del volumen de la actividad restante, esta podrá
proponer al Consejo de Gobierno la fecha en la que la Agencia finalice sus operaciones,
momento a partir del cual, se abrirá la liquidación y extinción en los términos previstos
en la mencionada Ley. Para la finalización de todas esas operaciones persistirán en la
Agencia sus actuales órganos de gobierno y dirección para el cumplimiento de dichos
fines, así como los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando
la presencia de personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta la extinción
y la liquidación. Resultarán también de aplicación las medidas de reorganización,
nombramiento y contratación de personal establecidas de forma novedosa por el artículo
8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.
Con respecto a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA), el artículo 16 regula su régimen jurídico como agencia administrativa,
y la adscribe a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación
de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades
de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento, todo ello, por entenderse que queda acreditada la necesidad de dotar al
servicio que presta de una especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la
Consejería a la que se encuentra adscrita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20766/18
Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha
agencia pública empresarial.
Como previsión general, en los artículos 12, 13 y 14 se recoge la premisa de que el
personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea),
de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de
Promoción Exterior, S.A.», y de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se
someterá a lo que resulte del proceso de reordenación al que se hace referencia en la
disposición transitoria primera. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de
personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo
podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de
acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
Por último, el artículo 15 hace referencia al necesario régimen de actuación de la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta el momento de su liquidación
y extinción. Así, debe continuar con la gestión, como actual organismo intermedio, del
Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo necesario para
la terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gestión, evitando
la pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho programa operativo,
cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los requerimientos de la Intervención
General de la Junta de Andalucía. También debe proceder la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) a la realización de todas las operaciones necesarias para
la ordenada liquidación de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo
a los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y
Jeremie Pymes Industriales, así como a la gestión de todas las actuaciones necesarias
para la ordenada liquidación de las operaciones financieras de activo y de las garantías
concedidas con cargo a sus recursos por las entidades del sector público participadas
por la citada Agencia, incluyendo la dirección y control de las sociedades en las que
actualmente es partícipe y de todas las operaciones que se consideren necesarias para la
ordenada liquidación del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía (Idea).
Dispone igualmente este artículo que, cada seis meses, la citada Agencia presentará
a la persona titular de la Consejería de adscripción un informe con las operaciones
realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que, alcanzado este fin, se
produzca su liquidación de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona titular de la
Consejería de adscripción, en función del volumen de la actividad restante, esta podrá
proponer al Consejo de Gobierno la fecha en la que la Agencia finalice sus operaciones,
momento a partir del cual, se abrirá la liquidación y extinción en los términos previstos
en la mencionada Ley. Para la finalización de todas esas operaciones persistirán en la
Agencia sus actuales órganos de gobierno y dirección para el cumplimiento de dichos
fines, así como los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando
la presencia de personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta la extinción
y la liquidación. Resultarán también de aplicación las medidas de reorganización,
nombramiento y contratación de personal establecidas de forma novedosa por el artículo
8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.
Con respecto a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA), el artículo 16 regula su régimen jurídico como agencia administrativa,
y la adscribe a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación
de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades
de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento, todo ello, por entenderse que queda acreditada la necesidad de dotar al
servicio que presta de una especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la
Consejería a la que se encuentra adscrita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía