Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/17
El artículo 10 establece la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) una vez entren en vigor sus Estatutos
en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, previa aprobación por
el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Su contenido mínimo, entre otras
previsiones, recogerá las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación
de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones.
Una vez entren en vigor los citados Estatutos, según el artículo 11, la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará
subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular
la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), salvo los que se vinculan a los
fines de esta que se recogen en el artículo 15.
Igualmente, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones
de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento, salvo en las que quede
subrogada la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en
el ejercicio de los fines y funciones que esta última pasa a desarrollar.
La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
se subrogará, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de
trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como
de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, dentro de los límites legales
aplicables, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación para todo
el personal, previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores con
los requisitos legalmente previstos. Teniéndose que constituir la mesa negociadora del
convenio colectivo único que regule las relaciones laborales de la plantilla resultante, en
un plazo no superior a los tres meses desde la aprobación de los estatutos de la entidad.
Tras su constitución se establecerá un calendario de las distintas fases de negociación.
A tal fin se deberán determinar los instrumentos presupuestarios y/o financieros que
garanticen el proceso de capacitación formativa y la dotación que se deriva de la nueva
relación de puestos de trabajo.
En relación con la integración del personal laboral procedente de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento
que corresponda, dispone el artículo 12 que dicho personal se integrará en la nueva
entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas
establecidas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y
condiciones que viniera ocupando, con la consideración de personal laboral de la nueva
agencia pública empresarial. Para el personal vinculado a los fines que se recogen en
el artículo 15, la integración se irá realizando a medida que vayan finalizando las tareas
consignadas en el citado precepto.
Por su parte, según el artículo 13, y en atención a la naturaleza jurídica de
«EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», la integración de
su personal laboral en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE), una vez producida la cesión global de activos y pasivos y extinción
prevista en el artículo 3, se realizará en los términos establecidos en las normas para la
sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de
personal laboral de dicha agencia pública empresarial.
En el artículo 14 se incluye la previsión de la integración del personal laboral de
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), una vez se produzca la extinción
y cesión global de activos y pasivos establecida en el artículo 4. La referida integración
se producirá en los términos previstos legalmente para la sucesión de empresas. Dicho
personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20766/17
El artículo 10 establece la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) una vez entren en vigor sus Estatutos
en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, previa aprobación por
el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Su contenido mínimo, entre otras
previsiones, recogerá las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación
de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones.
Una vez entren en vigor los citados Estatutos, según el artículo 11, la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará
subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular
la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), salvo los que se vinculan a los
fines de esta que se recogen en el artículo 15.
Igualmente, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones
de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento, salvo en las que quede
subrogada la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en
el ejercicio de los fines y funciones que esta última pasa a desarrollar.
La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
se subrogará, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de
trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como
de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, dentro de los límites legales
aplicables, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación para todo
el personal, previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores con
los requisitos legalmente previstos. Teniéndose que constituir la mesa negociadora del
convenio colectivo único que regule las relaciones laborales de la plantilla resultante, en
un plazo no superior a los tres meses desde la aprobación de los estatutos de la entidad.
Tras su constitución se establecerá un calendario de las distintas fases de negociación.
A tal fin se deberán determinar los instrumentos presupuestarios y/o financieros que
garanticen el proceso de capacitación formativa y la dotación que se deriva de la nueva
relación de puestos de trabajo.
En relación con la integración del personal laboral procedente de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento
que corresponda, dispone el artículo 12 que dicho personal se integrará en la nueva
entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas
establecidas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y
condiciones que viniera ocupando, con la consideración de personal laboral de la nueva
agencia pública empresarial. Para el personal vinculado a los fines que se recogen en
el artículo 15, la integración se irá realizando a medida que vayan finalizando las tareas
consignadas en el citado precepto.
Por su parte, según el artículo 13, y en atención a la naturaleza jurídica de
«EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», la integración de
su personal laboral en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE), una vez producida la cesión global de activos y pasivos y extinción
prevista en el artículo 3, se realizará en los términos establecidos en las normas para la
sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de
personal laboral de dicha agencia pública empresarial.
En el artículo 14 se incluye la previsión de la integración del personal laboral de
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), una vez se produzca la extinción
y cesión global de activos y pasivos establecida en el artículo 4. La referida integración
se producirá en los términos previstos legalmente para la sucesión de empresas. Dicho
personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía