Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

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El régimen jurídico aplicable a la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) será el establecido por esta ley, según su artículo 6.
En lo no previsto por esta norma se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en
todas aquellas cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos,
responsabilidad patrimonial, con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga
atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, por el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por sus Estatutos y demás disposiciones de
general aplicación.
En los restantes aspectos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho
Privado, según lo que su particular gestión empresarial requiera.
En el artículo 7 se detallan el objeto y fines de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). Constituirá su objeto la realización
de actividades de fomento y promoción que favorezcan el desarrollo económico y
empresarial de Andalucía, la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz,
impulsando, acompañando al tejido productivo andaluz para lograr las condiciones
idóneas para ello y la mejora de la innovación, de la competitividad y de la promoción,
inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva, así como el fomento
de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes
del sistema andaluz del conocimiento y las empresas, y su participación en proyectos
internacionales, y el fomento de la cultura emprendedora, promoción del talento y
asesoramiento empresarial, así como la gestión y seguimiento de la planificación en
materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra pública de innovación
y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.
Respecto a los fines de la agencia, se distinguen aquellos relativos a la transferencia
del conocimiento de aquellos otros que son propios de la actividad de fomento y
relacionados con la cultura emprendedora.
El artículo 8 regula la atribución del ejercicio de potestades y prerrogativas públicas
a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
para el cumplimiento de su objeto, quedando reservadas al personal funcionario las
funciones que impliquen participación directa o indirecta en la ejecución de dichas
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como
aquellas actuaciones administrativas obligatorias para sus destinatarios, que permitan
exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales
sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de
apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza. Todo ello, de
conformidad con lo establecido en las normas vigentes en materia de Función Pública de
Andalucía y en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.
El ejercicio de dichas potestades públicas corresponderá a la Presidencia, a las
Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General, a la
Gerencia y a las Gerencias Provinciales, en los términos establecidos en el artículo 69.3
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la
Ley 1/2011, de 17 de febrero, para lo que a la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE) se adscribirán funcionarios que desempeñen los
puestos que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades
públicas o la salvaguardia de intereses generales que conlleven la necesidad de reforzar
la independencia, la objetividad y la imparcialidad.
Los órganos superiores de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE), que se determinan en el artículo 9, serán la
Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector, la Dirección
General y la Gerencia, siendo establecidas las funciones concretas de estos órganos en
los Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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