Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/15
En cuanto a su estructura, la presente ley, que recoge sustancialmente lo establecido
en el Decreto-Ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se creaba la Agencia Empresarial
para la transformación y el desarrollo económico (TRADE) y la Agencia para la calidad
científica y universitaria de Andalucía (ACCUA), consta de veintidós artículos divididos
en tres capítulos; el primero de ellos establece el objeto de la norma en el artículo 1; el
capítulo segundo, que comprende los artículos del 2 al 15, es el relativo a la refundición
de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza
del Conocimiento, dando lugar a la nueva Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE); y el capítulo tercero, que comprende los artículos
del 16 al 22, relativo a la creación y régimen de la agencia administrativa Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Además, la ley incorpora dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
Tras determinarse el objeto de esta ley en el artículo 1 conforme a lo descrito
anteriormente, el artículo 2 procede a la refundición, previa operación de modificación
y escisión, de las agencias públicas empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La actual Agencia
de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) quedará dividida en los términos que se
recogen en esta ley, y así, una parte de ella subsistirá como Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) a los solos efectos de proceder a su ordenada liquidación
y continuar con la adecuada ejecución de fondos europeos, en los términos señalados
en el artículo 15, mientras que la parte restante se refunde con la Agencia Andaluza
del Conocimiento, a excepción de las funciones de evaluación y acreditación de las
actividades universitarias y de las actividades de investigación, desarrollo e innovación
de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. De conformidad con dicha
refundición, el nuevo ente resultante que se crea se denominará Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
El artículo 3, relativo a la cesión global de activos y pasivos y extinción de
«EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», establece que
la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
ejercerá, asimismo, las funciones que corresponden a la actual EXTENDA, para lo cual
esta realizará, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley,
la cesión global de su activo y de su pasivo a la nueva entidad, llevándose a cabo esta
operación una vez consumada la constitución efectiva de la nueva Agencia.
Por su parte, el artículo 4 establece la extinción, liquidación, cesión e integración
global de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. Así, dicha entidad se
extinguirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente
ley, produciéndose la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo
y pasivo en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE), en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haga
efectiva dicha extinción. La Agencia le sucederá universalmente en todos sus derechos
y obligaciones, realizándose esta operación una vez consumada la constitución efectiva
de la Agencia.
En el artículo 5 se determina la naturaleza de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que será la de una agencia pública
empresarial de las previstas en el artículo 68.1 b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Asimismo, tendrá la consideración de entidad instrumental dependiente de la
Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente
en materia de Presidencia y a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de Promoción Económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
XI
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/15
En cuanto a su estructura, la presente ley, que recoge sustancialmente lo establecido
en el Decreto-Ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se creaba la Agencia Empresarial
para la transformación y el desarrollo económico (TRADE) y la Agencia para la calidad
científica y universitaria de Andalucía (ACCUA), consta de veintidós artículos divididos
en tres capítulos; el primero de ellos establece el objeto de la norma en el artículo 1; el
capítulo segundo, que comprende los artículos del 2 al 15, es el relativo a la refundición
de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza
del Conocimiento, dando lugar a la nueva Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE); y el capítulo tercero, que comprende los artículos
del 16 al 22, relativo a la creación y régimen de la agencia administrativa Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Además, la ley incorpora dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
Tras determinarse el objeto de esta ley en el artículo 1 conforme a lo descrito
anteriormente, el artículo 2 procede a la refundición, previa operación de modificación
y escisión, de las agencias públicas empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La actual Agencia
de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) quedará dividida en los términos que se
recogen en esta ley, y así, una parte de ella subsistirá como Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) a los solos efectos de proceder a su ordenada liquidación
y continuar con la adecuada ejecución de fondos europeos, en los términos señalados
en el artículo 15, mientras que la parte restante se refunde con la Agencia Andaluza
del Conocimiento, a excepción de las funciones de evaluación y acreditación de las
actividades universitarias y de las actividades de investigación, desarrollo e innovación
de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. De conformidad con dicha
refundición, el nuevo ente resultante que se crea se denominará Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
El artículo 3, relativo a la cesión global de activos y pasivos y extinción de
«EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», establece que
la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
ejercerá, asimismo, las funciones que corresponden a la actual EXTENDA, para lo cual
esta realizará, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley,
la cesión global de su activo y de su pasivo a la nueva entidad, llevándose a cabo esta
operación una vez consumada la constitución efectiva de la nueva Agencia.
Por su parte, el artículo 4 establece la extinción, liquidación, cesión e integración
global de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. Así, dicha entidad se
extinguirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente
ley, produciéndose la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo
y pasivo en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE), en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haga
efectiva dicha extinción. La Agencia le sucederá universalmente en todos sus derechos
y obligaciones, realizándose esta operación una vez consumada la constitución efectiva
de la Agencia.
En el artículo 5 se determina la naturaleza de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que será la de una agencia pública
empresarial de las previstas en el artículo 68.1 b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Asimismo, tendrá la consideración de entidad instrumental dependiente de la
Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente
en materia de Presidencia y a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de Promoción Económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
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