Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/24
Artículo 7. Objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE).
Constituye el objeto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan
el desarrollo económico y empresarial de Andalucía, la diversificación y valorización del
sistema productivo andaluz, impulsando, acompañando al tejido productivo andaluz para
lograr las condiciones idóneas para ello y la mejora de la innovación, de la competitividad
y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva,
así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I
entre los agentes del sistema andaluz del conocimiento y las empresas, así como su
participación en proyectos internacionales y el fomento de la cultura emprendedora,
promoción del talento y asesoramiento empresarial, así como la gestión y seguimiento
de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra
pública de innovación y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la
I+D+I. Los fines para la consecución de dicho objeto son:
1. En relación con el fomento y la internacionalización de la economía andaluza:
a) La promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas
dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía
considere básicos.
b) La facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas, en el
marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.
c) El impulso y la coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de
interés estratégico a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico
en Andalucía, mediante el asesoramiento y la agilización de todas las actuaciones y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
de la Junta de Andalucía. Los estatutos de la entidad podrán establecer supuestos y
procedimientos para fijar otros puestos directivos que, motivadamente, se entendiera
necesario para la mayor eficiencia de la agencia; la naturaleza de la relación laboral,
nombramiento y cese será el mismo que para la Dirección General y la Gerencia. Fuera
de estos supuestos, la agencia no podrá realizar contrataciones mediante fórmulas de
libre designación, debiéndose cubrir todos los puestos mediante la correspondiente
oferta de empleo público.
6. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) podrá ser considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la
Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes
de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestación de servicios que estos
les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen
legal de los encargos a medios propios establecido en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y con estricto cumplimiento de
los requisitos previstos en el artículo 32 de esta última norma.
7. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrán quedar
encomendados, en su caso, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de
Letrados adscritos al mismo, previa celebración del Convenio previsto en el Reglamento
de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del
Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de
diciembre, y en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
8. De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) estará sometida
a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las
Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar
de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su
naturaleza de agencia pública empresarial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/24
Artículo 7. Objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE).
Constituye el objeto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan
el desarrollo económico y empresarial de Andalucía, la diversificación y valorización del
sistema productivo andaluz, impulsando, acompañando al tejido productivo andaluz para
lograr las condiciones idóneas para ello y la mejora de la innovación, de la competitividad
y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva,
así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I
entre los agentes del sistema andaluz del conocimiento y las empresas, así como su
participación en proyectos internacionales y el fomento de la cultura emprendedora,
promoción del talento y asesoramiento empresarial, así como la gestión y seguimiento
de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra
pública de innovación y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la
I+D+I. Los fines para la consecución de dicho objeto son:
1. En relación con el fomento y la internacionalización de la economía andaluza:
a) La promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas
dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía
considere básicos.
b) La facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas, en el
marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.
c) El impulso y la coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de
interés estratégico a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico
en Andalucía, mediante el asesoramiento y la agilización de todas las actuaciones y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
de la Junta de Andalucía. Los estatutos de la entidad podrán establecer supuestos y
procedimientos para fijar otros puestos directivos que, motivadamente, se entendiera
necesario para la mayor eficiencia de la agencia; la naturaleza de la relación laboral,
nombramiento y cese será el mismo que para la Dirección General y la Gerencia. Fuera
de estos supuestos, la agencia no podrá realizar contrataciones mediante fórmulas de
libre designación, debiéndose cubrir todos los puestos mediante la correspondiente
oferta de empleo público.
6. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) podrá ser considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la
Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes
de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestación de servicios que estos
les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen
legal de los encargos a medios propios establecido en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y con estricto cumplimiento de
los requisitos previstos en el artículo 32 de esta última norma.
7. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrán quedar
encomendados, en su caso, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de
Letrados adscritos al mismo, previa celebración del Convenio previsto en el Reglamento
de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del
Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de
diciembre, y en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
8. De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) estará sometida
a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las
Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar
de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su
naturaleza de agencia pública empresarial.