Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-1)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20762/5
2. Estas transferencias se regulan por lo establecido en esta ley, no resultándoles
de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el título VII del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en esta ley.
3. El primer ejercicio de aplicación de esta línea de financiación será el año 2022.
Artículo 3. Dotación presupuestaria.
1. La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio
consignará, al menos, el crédito correspondiente a 2.500.000 euros, en la partida
presupuestaria 0900010000/G/460.04/00 del programa presupuestario 81A, denominado
«Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales», integrado en
el Plan de Cooperación Municipal.
2. A la Consejería competente en materia de Administración Local le corresponderá
la gestión de la sección presupuestaria señalada en el apartado anterior. Se dictará una
Orden de distribución de su cuantía entre las diferentes entidades locales autónomas,
aplicando los mismos criterios empleados en esta ley.
3. Las cantidades serán abonadas en un único pago en el primer semestre de cada
anualidad.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad.
Esta línea de financiación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 5. Entidades locales autónomas beneficiarias.
1. Podrán acceder a esta línea de financiación las entidades locales autónomas del
territorio andaluz que consten constituidas legalmente a la fecha de publicación de esta
norma.
2. A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades locales
autónomas se clasifican, atendiendo a su población, en tres grupos:
a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001 y
1.999 habitantes.
c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.
3. A cada uno de los grupos se les asigna un coeficiente corrector, siendo el coeficiente
1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al Grupo 2 y el
coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.
4. La dotación particular se determinará multiplicando la población de cada entidad
local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose
un valor de referencia
Artículo 7. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de abono de la financiación
regulada en la presente ley se realizarán electrónicamente de forma individual, a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, conforme a lo
establecido en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253029
Artículo 6. Distribución de las cantidades entre las entidades locales autónomas.
Las cantidades máximas que podrán solicitar las entidades beneficiarias son las que
se determinan en el Anexo I.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20762/5
2. Estas transferencias se regulan por lo establecido en esta ley, no resultándoles
de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el título VII del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en esta ley.
3. El primer ejercicio de aplicación de esta línea de financiación será el año 2022.
Artículo 3. Dotación presupuestaria.
1. La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio
consignará, al menos, el crédito correspondiente a 2.500.000 euros, en la partida
presupuestaria 0900010000/G/460.04/00 del programa presupuestario 81A, denominado
«Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales», integrado en
el Plan de Cooperación Municipal.
2. A la Consejería competente en materia de Administración Local le corresponderá
la gestión de la sección presupuestaria señalada en el apartado anterior. Se dictará una
Orden de distribución de su cuantía entre las diferentes entidades locales autónomas,
aplicando los mismos criterios empleados en esta ley.
3. Las cantidades serán abonadas en un único pago en el primer semestre de cada
anualidad.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad.
Esta línea de financiación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 5. Entidades locales autónomas beneficiarias.
1. Podrán acceder a esta línea de financiación las entidades locales autónomas del
territorio andaluz que consten constituidas legalmente a la fecha de publicación de esta
norma.
2. A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades locales
autónomas se clasifican, atendiendo a su población, en tres grupos:
a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001 y
1.999 habitantes.
c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.
3. A cada uno de los grupos se les asigna un coeficiente corrector, siendo el coeficiente
1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al Grupo 2 y el
coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.
4. La dotación particular se determinará multiplicando la población de cada entidad
local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose
un valor de referencia
Artículo 7. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de abono de la financiación
regulada en la presente ley se realizarán electrónicamente de forma individual, a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, conforme a lo
establecido en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253029
Artículo 6. Distribución de las cantidades entre las entidades locales autónomas.
Las cantidades máximas que podrán solicitar las entidades beneficiarias son las que
se determinan en el Anexo I.